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Noticias Jurídicas

Interrupción del curso de la prescripción liberatoria en una ejecución de un pagaré

En una causa en la cual se había decretado la prescripción de la acción de ejecución de pagaré, la Corte, con remisión al dictamen del Procurador, revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. En su momento, la cámara había considerado que la inhibición general de bienes carecía de aptitud para hacer avanzar el proceso y, en consecuencia, para interrumpir el plazo de prescripción en un proceso ejecutivo, en el que es requisito y fin último la traba del embargo. Recurrido dicho pronunciamiento ante la Corte, esta consideró, entre otros aspectos, que la sentencia era arbitraria pues, omitió considerar la persistencia del actor en reclamar su crédito, así como el esfuerzo desplegado para hallar a los demandados, y las diligencias realizadas para identificar bienes ejecutables de los deudores antes de solicitar la inhibición general y la re-inscripción referida, todo lo cual impide sostener que hubiera abandonado sus derechos. Por lo demás, se expresa en la sentencia, no puede soslayarse que el instituto de la prescripción tiene que ser interpretado restrictivamente en cuanto tiende a la pérdida de las acciones, y por ello, ante la duda, debe estarse por la existencia de interrupción.

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Impuesto a las ganancias: facultades de la AFIP para incorporar el requisito de publicidad e inscripción de las transferencias de fondos de comercio.

La actora comunicó a la AFIP haber realizado un procedimiento de reorganizacion de empresas consistente en la transferencia de un fondo de comercio, lo que originó el rechazo del beneficio fiscal relativo al impuesto a las ganancias por parte del organismo. La Corte, al confirmar la decisión de la cámara que declaró la inconstitucionalidad de dichas resoluciones administrativas, consideró necesario estudiar si la AFIP, como consecuencia de su potestad reglamentaria y en uso de sus facultades de fiscalización y verificación, se encontraba investida de atribuciones para incorporar el requisito de publicidad e inscripción de las transferencias de fondos de comercio establecidos en la ley 11.867. Luego de recordar que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra concluyó que de la lectura de las normas aplicables surgía que dichos recaudos no estaban previstos para el caso y que se había agregado una condición que no está prevista en la ley. Añadió que el requisito de publicidad e inscripción de las transferencias tiene por finalidad la protección de terceros ajenos a la relación jurídica de las partes intervinientes, circunstancia que no parecería operar toda vez que, al ser los mismos titulares los de ambas empresas, no cabía posibilidad de ocasionar perjuicios a terceras personas.

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Incorporación de los suplementos remunerativos al salario del Servicio Penitenciario Federal

En un reclamo vinculado al salario de un agente del Servicio Penitenciario Federal, la cámara condenó al Estado a incorporar al haber mensual del actor, como remunerativos y bonificables, los suplementos y adicionales establecidos por el decreto 243/15 bajo los códigos 210 y 230, denominados “compensación por gastos de prestación de servicios” y “compensación por gastos de representación”. Disconforme, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario. La Corte, con remisión al dictamen fiscal, confirmó la sentencia apelada. En sus considerandos, entre otros argumentos, se resaltó que la Corte tiene dicho que para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo, se requiere -en principio- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad -lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar-; y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (Fallos: 323:1048, consid 12°).

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Despido arbitrario, legítima expectativa del trabajador y protección constitucional

El superior tribunal provincial rechazó la demanda del actor que solicitaba a un municipio el pago de diferencias salariales e indemnizaciones por la ruptura del vínculo de empleo, argumentando que solo se había probado una relación laboral de naturaleza precaria y eventual. La Corte, por mayoría, revocó ese pronunciamiento ordenando el dictado de un nuevo fallo. Para decidir de este modo, consideró que medió una evidente desviación de poder, al encubrir una designación que debió haber revestido carácter permanente bajo el ropaje de una supuesta actividad precaria y eventual. Esa actuación irregular, señaló el Tribunal, no pudo derivar en un beneficio para la administración al momento de disponer la desvinculación, pues había generado en el agente una legítima expectativa de permanencia laboral que merecía la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el “despido arbitrario”.

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Sentencia definitiva y fundamentación del recurso

En el marco de una causa por los delitos de asociación ilícita y defraudación en perjuicio de la administración pública vinculada con la asignación de contrataciones de obra pública vial, la Cámara declaró inadmisible el recurso de casación por entender que no se dirigía contra una sentencia definitiva o una decisión equiparable a tal. Contra esta decisión la defensa interpuso una queja que, por unanimidad, fue desestimada por la Corte. En su fundamentación, se señaló que la apelante no había podido mostrar que sus planteos sí habían logrado el objetivo de rebatir siquiera mínimamente los argumentos del tribunal oral, de modo que tuvieran entidad suficiente para ser revisados por la cámara. Remarcó por otra parte que se intentaba extender los efectos de lo resuelto en sede local en procesos penales en los que no había sido parte, pero sin aportar razón legal alguna para justificar que se le confiera a aquellos jueces locales el poder de decidir penalmente con efectos erga omnes. Agregó que la crítica se limitaba a invocar la cosa juzgada y el ne bis in idem, pero sin explicar de qué modo las conclusiones de los jueces sobre la cuestión serían desacertadas y pondrían en juego las citadas garantías, forzando de este modo la habilitación de la instancia casatoria.

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Las decisiones en materia de prueba en el proceso penal no constituyen sentencia definitiva

Ante el pedido de la defensa solicitando que se realizaran diversas medidas de prueba, los jueces de la causa aceptaron la realización de algunas y rechazaron otras. Apelada esta decisión, la Corte desestimó la queja al considerar que las decisiones adoptadas en materia de prueba no constituyen sentencia definitiva, aun cuando se invoque la garantía constitucional de la defensa en juicio o la doctrina de la arbitrariedad. Señaló que su intervención recién podrá quedar habilitada luego de dictada la sentencia final por parte del superior tribunal de la causa. Agregó además que no se había demostrado que se hubiera configurado una situación excepcional por medio de la cual se hubiera suprimido el derecho de ofrecer y producir prueba de descargo y que, por el contrario, el tribunal de juicio había accedido a realizar numerosas medidas probatorias solicitadas por la recurrente.

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Modalidad de ejecución de la pena privativa de la libertad: falta de consideración de los argumentos de la defensa

El recurrente fue condenado por considerárselo autor del delito de homicidio imprudente por colisionar otro vehículo y producir así el accidente que causó la muerte de dos personas. Ante el recurso de la defensa la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Por un lado, consideró que las críticas de la defensa a la condena y su revisión implicaban una mera disconformidad con fallos que, más allá de su acierto o error, no aparecían como inconcebibles en el marco de una racional administración de justicia, en tanto no se apartaban inequívocamente de las normas de derecho común aplicables. Señaló que encontraban sustento en argumentos que enlazaban coherentemente los indicios derivados de la prueba aportada y permitían verificar, sin contradicciones, de qué manera se habían reconstruido los hechos, lo que descartaba la posibilidad de considerar que se trataba de un supuesto de estricto carácter excepcional como lo es la arbitrariedad. Sin embargo, consideró que el agravio sobre la modalidad de ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta al condenado no tuvo respuesta suficiente. Recordó que el instituto de la condenación condicional, previsto en el artículo 26 del Código Penal, tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas que habiliten la aplicación de penas de hasta tres años de prisión, cuando sus circunstancias personales permiten concluir que el fin resocializador podría cumplirse satisfactoriamente sin necesidad de un tratamiento penitenciario. Tuvo en cuenta el Tribunal que con sustento en ciertas circunstancias personales de su asistido, tales como que carece de antecedentes penales, que cuenta con trabajo estable hace aproximadamente treinta años e integra una familia constituida hace décadas, la defensa había argumentado en las instancias anteriores en favor de que se le otorgara el cumplimiento en suspenso de la pena impuesta y que, sin embargo, esas referencias no merecieron ninguna consideración por el tribunal de impugnación ni por el tribunal superior provincial. Agregó finalmente que con respecto a ese agravio la sentencia apelada no satisfacía los estándares de revisión amplia establecidos en su precedente "Casal" (Fallos: 328:3399).

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Auto denegatorio del recurso extraordinario: omisión del traslado y firma de un solo vocal del tribunal

El superior tribunal provincial tuvo por no presentado por extemporáneo un recurso extraordinario. Ante el planteo de un recurso de queja la Corte declaró la inexistencia de dicho pronunciamiento y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión. Tuvo en cuenta para ello la omisión en que incurrió el a quo al haber prescindido del trámite previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin haber dado razones válidas para ello y también que la providencia fue firmada solo por una vocal del tribunal colegiado.

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Tribunal superior de la causa: denegación en forma errónea

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declaró competente al Juzgado Federal de Posadas para entender en la causa y le remitió los autos. La actora interpuso un recurso extraordinario contra este pronunciamiento, que fue agregado por el juez mencionado para luego remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas. Esta última corrió el traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no hizo lugar al recurso extraordinario, lo que originó la presentación de la correspondiente queja. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Señaló que la sentencia impugnada era la emanada de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que, de tal forma, era el superior tribunal de la causa cuando, no obstante ello y en forma errónea, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, había asumido dicho carácter resolviendo sobre la procedencia del remedio federal.

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Hábeas data: incompetencia del fuero federal si no se trata de bases públicas de información o interconectadas en redes interjurisdiccionales

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Nulidad del acto administrativo como requisito para la reparación económica.

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Restitución internacional de niños: interpretación restrictiva de la excepción de grave riesgo físico o psíquico

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La posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales como facultad del encausado y no del defensor

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La sentencia como unidad lógico - jurídica

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Delitos de lesa humanidad y coautoría en los hechos de violencia sexual.

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Falta de debida fundamentación en la concesión de un recurso extraordinario

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Acción colectiva y legitimación del Defensor del Pueblo Provincial

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Improcedencia del reexamen de la competencia con posterioridad al pronunciamiento sobre el fondo del asunto

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Excepcionalidad de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias

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Extradición: Insuficiencia de la invocación general y abstracta del interés superior del niño para oponerse

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El derecho de defensa ante los jueces naturales (el derecho a tener su propio “día en la corte”)

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Causales de impedimento para la permanencia de un extranjero en el país y condena por tenencia simple de estupefacientes

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Interpretación restrictiva de la caducidad de instancia que afecta los intereses de niños involucrados en el reclamo por la muerte de su padre

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Aportes previsionales y competencia del fuero de la seguridad social

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