Sentencia arbitraria: circunstancias anómalas que, en definitiva, minaron la capacidad de control de la AFIP

En una causa en la que se juzga el otorgamiento de planes de regularización de deudas impositivas por falta de pago oportuno de las liquidaciones correspondientes al impuesto a los combustibles líquidos (ICL), fue condenado quien se desempeñó en el momento de los hechos como administrador federal de ingresos públicos, un miembro del órgano de gobierno de la empresa y el segundo presidente de la sociedad controlante. En la acusación se sostuvo que los empresarios, contando con la anuencia de AFIP, financiaron la expansión de su grupo económico mediante préstamos “intercompany” por montos equivalentes al dinero que dejaban de abonar al fisco. El tribunal de juicio los absolvió. Recurrida dicha decisión, la Corte por unanimidad, hizo lugar a la queja, y dejó sin efecto la sentencia apelada. Según el Tribunal, entre otras consideraciones, de treinta y un períodos fiscales el cumplimiento regular se observa solo en cinco. Tomados en conjunto, los indicios concordantes dan cuenta de circunstancias anómalas que, en definitiva, minaron la capacidad de control de la AFIP y generaron las condiciones para que solicitudes manifiestamente improcedentes pudieran transitar con éxito las diferentes instancias burocráticas sin disparar alarmas. Agregó que su sentido objetivo solo se comprende a partir del contexto: un modelo de crecimiento que requería de la elusión del pago del impuesto para financiar con esos fondos otros negocios, el consecuente y sistemático incumplimiento y, por fin, el propiciar el quebranto del deber del funcionario.

Es arbitraria la sentencia que absolvió a los imputados como partícipes necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, pues al concluir que la conducta de aquellos se limitó a la mera solicitud de facilidades de pago, el a quo efectuó un recorte arbitrario de una trama mucho más compleja y esa selección se reflejó indudablemente en el razonamiento probatorio, en tanto se valoraron de manera individual, aislada y fuera de contexto los plurales indicios que probaban la acusación, y con ello se prescindió de la visión de conjunto indispensable para la realización de inferencias razonables.

Es arbitraria la sentencia que absolvió a los imputados como partícipes necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, pues de la causa surge que una estrategia de financiamiento como la diseñada por aquellos, por el volumen de los fondos y la persistencia en el tiempo que requería, no podría llevarse adelante sin la certeza práctica acerca de que AFIP otorgaría contra legem las facilidades de pago solicitadas.

Es arbitraria la sentencia que absolvió a los imputados como partícipes necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, pues con la evidencia ofrecida por la parte acusadora acerca de la trama densa de relaciones personales y comerciales de mutuo beneficio entre los imputados y los que eran en aquel momento altos funcionarios de la administración pública, afirmar que los contribuyentes no tenían injerencia en el sistema que otorga o deniega facilidades de pago excepcionales constituye más una descripción formal del sistema que un enunciado fáctico sobre su concreto despliegue.

Es arbitraria la sentencia que absolvió a los imputados como partícipes necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, pues la acción de pedir facilidades de pago no puede ser calificada como acción estándar, neutral, conforme al rol socialmente adecuada, sino que su objetivo se comprende a partir del contexto: un modelo de crecimiento que requería de la elusión del pago del impuesto para financiar con esos fondos otros negocios, el consecuente y sistemático incumplimiento y, por fin, el propiciar el quebranto del deber del funcionario.

El incumplimiento parcial de la exigencia prevista en el artículo 7, inciso c, de la acordada 4/2007 no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad del recurso planteado, por lo corresponde hacer uso de la excepción prevista en el artículo 11 de esa norma.

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