Casación positiva y doctrina del precedente "Duarte" (Fallos: 337:901)

La cámara de casación condenó a quienes habían sido absueltos por el delito de homicidio por un tribunal oral. La Corte -en su anterior intervención en la causa y con aplicación del precedente "Duarte” (Fallos: 337:901)-, remitió las actuaciones a la cámara de casación para que se asegurara a los recurrentes el derecho consagrado en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello derivó en una nueva intervención de la cámara de casación que, con otra integración, confirmó la condena impuesta. Contra ese último pronunciamiento, la defensa dedujo un nuevo recurso extraordinario federal y la Corte lo dejó sin efecto. Consideró el Tribunal que asistía razón a la defensa oficial de los imputados en cuanto alegó que, en la sentencia apelada, se omitió tratar adecuadamente el cuestionamiento referido a la afectación a la garantía constitucional de defensa en juicio previo y debido proceso y de los principios de oralidad, contradicción, inmediación y continuidad del juicio oral que había formulado con sustento en los artículos 18, 24, y 118 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Es arbitraria la sentencia de la cámara de casación que confirmó la anulación de la absolución y condenó a los imputados, pues omitió tratar adecuadamente el agravio sobre afectación de la garantía constitucional del juicio previo y de los principios que rigen el juicio oral en el proceso penal (artículos 18, 24 y 118 de la Constitución Nacional y 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); omisión ésta que no se remedia a partir de lo desarrollado por el a quo en punto a que la vía establecida en el fallo “Duarte” constituye una solución adecuada para garantizar el derecho del imputado a la doble instancia y a la revisión amplia de una condena, dado que esa conclusión no aborda ni responde el mentado agravio (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz). 

Es arbitraria la sentencia de la cámara de casación que confirmó la anulación de la absolución y la condena impuesta a los imputados, pues el a quo ha incumplido con el delicado mandato encomendado por la Corte en su anterior pronunciamiento en la causa, dado que ha soslayado tratar agravios oportunamente deducidos y conducentes para la correcta resolución de la causa, llevando a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz). 

Es arbitraria la sentencia de la cámara de casación que confirmó la anulación de la absolución y la condena impuesta a los imputados, pues omitió tratar adecuadamente el cuestionamiento referido a la afectación a la garantía constitucional de defensa en juicio previo y debido proceso y de los principios de oralidad, contradicción, inmediación y continuidad del juicio oral que había formulado con sustento en los artículos 18, 24, y 118 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti). 

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