Argumentos dogmáticos y contradictorios para denegar una prestación a una persona con discapacidad

La cámara rechazó la acción de amparo para que se le brindara al actor la cobertura de las prestaciones educativas previstas en la ley 24.901 sobre prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. La Corte dejó sin efecto esta decisión. Señaló que los argumentos para mostrar que la demanda no debía cubrir la prestación solicitada constituían observaciones dogmáticas y notoriamente contradictorias. Según la Corte, la cámara comenzó su razonamiento procurando evidenciar la carga probatoria pero seguidamente descartó la procedencia de la reclamación, sin ponderar que la actora había demostrado las circunstancias exigidas a la parte peticionaria en dicho fallo, relativas tanto a la condición de su hijo y a su carácter de afiliado, como a la prescripción profesional sobre la necesidad de la prestación educativa que reclamaba. Agregó que la sentencia soslayó además que era la demandada la que debía ocuparse concretamente de probar y poner a disposición de la peticionaria una institución adecuada para satisfacer la prestación, así como de demostrar que la modificación de la institución educativa de que se trate no resultaría nociva para la evolución del niño.

Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo contra una obra social para que se brinde la cobertura de las prestaciones educativas previstas en la ley 24.901, pues los argumentos dados constituyen observaciones dogmáticas y contradictorias desde sus propias premisas, en tanto la cámara comenzó su razonamiento procurando evidenciar la carga probatoria definida por la Corte en el precedente "R., D” (sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012), pero seguidamente descartó la procedencia del reclamo, sin ponderar que la actora había demostrado las circunstancias exigidas en dicho precedente, relativas tanto a la condición de su hijo y a su carácter de afiliado, como a la prescripción profesional sobre la necesidad de la prestación educativa que reclamaba.

Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo contra una obra social para que se brinde la cobertura de las prestaciones educativas previstas en la ley 24.901, toda vez que soslaya las pautas atinentes a la prueba que pesaban sobre las partes, en tanto era la enjuiciada la que debía ocuparse concretamente de probar y poner a disposición de la peticionaria una institución adecuada para satisfacer la prestación, así como de demostrar que la modificación de la institución educativa de que se trate no resultaría nociva para la evolución del niño.

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