Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo contra una obra social para que se brinde la cobertura de las prestaciones educativas previstas en la ley 24.901, pues los argumentos dados constituyen observaciones dogmáticas y contradictorias desde sus propias premisas, en tanto la cámara comenzó su razonamiento procurando evidenciar la carga probatoria definida por la Corte en el precedente "R., D” (sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012), pero seguidamente descartó la procedencia del reclamo, sin ponderar que la actora había demostrado las circunstancias exigidas en dicho precedente, relativas tanto a la condición de su hijo y a su carácter de afiliado, como a la prescripción profesional sobre la necesidad de la prestación educativa que reclamaba.
Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo contra una obra social para que se brinde la cobertura de las prestaciones educativas previstas en la ley 24.901, toda vez que soslaya las pautas atinentes a la prueba que pesaban sobre las partes, en tanto era la enjuiciada la que debía ocuparse concretamente de probar y poner a disposición de la peticionaria una institución adecuada para satisfacer la prestación, así como de demostrar que la modificación de la institución educativa de que se trate no resultaría nociva para la evolución del niño.
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