Recurso de queja sin previa denegatoria del recurso extraordinario
La cámara declaró desierto el recurso de apelación y dejó firme la sentencia de la instancia anterior que había mandado llevar adelante la ejecución promovida. Contra dicho pronunciamiento la ejecutada interpuso recurso extraordinario y el tribunal resolvió tenerlo por no presentado.
La ejecutada interpuso un recurso de queja ante la Corte, que desestimó esta presentación.
Reiteró que la queja prevista en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un medio de impugnación solo de decisiones que deniegan recursos deducidos por ante ella misma y no es idónea, en cambio, para cuestionar otras decisiones, aun cuando ellas se relacionen con el trámite de aquellos recursos.
Concluyó entonces que frente a la ausencia de toda decisión denegatoria -expresa o implícita- del recurso extraordinario, la queja era inadmisible por no configurar la vía procesalmente apta para obtener la revisión del pronunciamiento impugnado.
Como resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja allí contemplada constituye un medio de impugnación solo de decisiones que deniegan recursos deducidos por ante la Corte y no es idónea, en cambio, para cuestionar otras decisiones aun cuando ellas se relacionen con el trámite de aquellos recursos.
Frente a la ausencia de toda decisión denegatoria –expresa o implícita- del recurso extraordinario, la queja es inadmisible por no configurar la vía procesalmente apta para obtener la revisión del pronunciamiento impugnado.
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