Daños y perjuicios: improcedencia de la condena al municipio por el incumplimiento de deberes específicos de la Dirección Nacional de Vialidad
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario condenó a la Dirección Nacional de Vialidad y a la Municipalidad de Rosario, en forma concurrente, a pagar los daños por el accidente que se produjo sobre la Avenida Circunvalación de la Ciudad de Rosario.
Recurrida la sentencia por el Municipio, la Corte dejó sin efecto la sentencia.
Para resolver de ese modo, consideró que la cámara se limitó a aseverar en forma dogmática que el municipio demandado debe responder por el accidente ocurrido en razón de haber incumplido obligaciones a su cargo relativas a la adopción de medidas de seguridad, sin tener en cuenta las constancias de la causa ni los argumentos de la apelante.
En el caso, la cámara había fundado la legitimación pasiva de la Municipalidad de Rosario en los convenios que habría celebrado con la DNV mediante los cuales se la autorizó a realizar trabajos de desmalezamiento, recolección de residuos, zanjeo y saneamiento en la Avenida de Circunvalación, así como también para efectuar la conservación y mejoramiento de las calles colectoras, siempre contando con el aval de la DNV, máxime cuando la propia DNV sostuvo que el sector por donde circulaba la motocicleta que transportaba a la víctima del accidente correspondía a su jurisdicción.
Tales consideraciones, sostuvo la Corte, llevan a concluir que, sobre la base de meras apreciaciones dogmáticas, se ha prescindido de efectuar un adecuado examen de las cuestiones que se encuentran en juego, lo que importa un serio menoscabo a los derechos de defensa y debido proceso de la recurrente (art. 18 de la Constitución Nacional).
Es arbitraria la sentencia que condenó a una municipalidad al pago de los daños y perjuicios ocasionados por el accidente en el que perdió la vida el hijo del actor, pues el a quo se limitó a aseverar en forma dogmática que el municipio demandado debía responder en razón de haber incumplido obligaciones a su cargo relativas a la adopción de medidas de seguridad, sin tener en cuenta las constancias de la causa ni los argumentos de la apelante.
Es arbitraria la sentencia que condenó a una municipalidad al pago de los daños y perjuicios ocasionados por el accidente en el que perdió la vida el hijo del actor, pues la cámara fundó la legitimación pasiva del municipio en los convenios que habría celebrado con la Dirección Nacional de Vialidad -los cuales no fueron acompañados- y en los dichos que la apelante expresó en la contestación de demanda pero sin embargo, en ese escrito se limitó a afirmar que mediante tales convenios se la autorizó a realizar trabajos de desmalezamiento, recolección de residuos, zanjeo y saneamiento, lo que no importa admitir de manera alguna el incumplimiento de un deber legal.
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