La sentencia que anuló la orden de expulsión del migrante dictada por la Dirección Nacional de Migraciones por entender que dicha Dirección no se expidió respecto de la situación de los hijos menores de la pareja de aquél es arbitraria, pues no tuvo en cuenta que se trataba de alegaciones cronológicamente posteriores al dictado del acto y por ende, no era válido endilgar a la autoridad administrativa la falta de consideración de circunstancias respecto de las cuales carecía de conocimiento al momento de resolver la situación del migrante.
Es arbitraria la sentencia que anuló la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión del migrante con fundamento en que la administración no valoró la dispensa basada en motivos de reunificación familiar, pues según surge de las actuaciones administrativas, aquél no invocó en momento alguno ante la Dirección citada la referida dispensa y no fue sino hasta la interposición del recurso judicial cuando se refirió a dicho instituto, por lo que mal pudo aquélla haber tenido la oportunidad de ponderar dicho extremo (Voto del juez Rosatti).
De acuerdo con los términos expresados en el art. 29, in fine de la ley 25.871, la dispensa por razones de reunificación familiar no constituye sino una facultad discrecional de la administración de carácter excepcional y restrictivo, lo cual presupone necesariamente la existencia de una solicitud concreta por parte del interesado ante la autoridad migratoria y su correspondiente fundamentación (Voto del juez Rosatti).
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