Sentencia fundada en una defensa no alegada en el juicio
La cámara rechazó la acción de amparo intentada respecto de la pretensión de exención del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias del Instituto de Loterías y Casinos de la Provincia de Corrientes al considerar que el debate no debía ser discutido mediante una acción de amparo, por no resultar ésta la vía procesal idónea.
La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada calificándola de arbitraria.
Recordó que el art. 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contiene una doble limitación en su competencia pues las cámaras de apelaciones solo pueden fallar sobre capítulos propuestos a la decisión del juez de primera instancia y que hayan sido materia de agravios. Señaló que en el recurso de apelación, la AFIP había omitido expresar agravios con relación a la vía procesal elegida y que la cuestión tampoco había sido abordada por el magistrado de grado.
Concluyó entonces que lo decidido vulneraba el principio de congruencia y lesionaba las garantías establecidas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, pues la jurisdicción que le compete a los jueces no se extiende a la admisión de defensas no esgrimidas oportunamente ni autoriza a apartarse de lo que tácitamente resulte de los términos del proceso
Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo por falta de idoneidad de la vía procesal elegida para cuestionar la exención de un impuesto, pues la demandada omitió expresar agravios sobre ese punto -cuestión que tampoco había sido abordada por el magistrado de grado-, por lo que el a quo no podía resolver del modo en que lo hizo sin vulnerar el principio de congruencia y lesionar las garantías establecidas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
La jurisdicción que le compete a los jueces no se extiende a la admisión de defensas no esgrimidas oportunamente ni autoriza a apartarse de lo que tácitamente resulte de los términos del proceso.
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