Es arbitraria la sentencia que considera que sólo puede contar como cumplimiento parcial, a los fines del régimen de agravación por reincidencia, la ejecución de una pena que haya permitido al condenado transitar todas las fases del período de tratamiento e ingresar al de prueba, según la ley 24.660, pues, no sólo no se ajusta al tenor literal de la regla del artículo 50 del Código Penal, ni a su historia legislativa, sino que tampoco da cuenta de la doctrina de la Corte de acuerdo con la cual es la mayor culpabilidad que cabe razonablemente atribuir a quien comete un nuevo delito después de haber experimentado pena por la comisión de un crimen anterior lo que da soporte constitucional al régimen de agravación punitiva por reincidencia que regula el citado Código.
La exigencia de que el condenado haya completado satisfactoriamente todas las fases del tratamiento penitenciario que se le haya determinado para que pueda decirse de él que ha cumplido parcialmente la pena en el sentido en el que esta expresión figura en el artículo 50 del Código Penal, no se ciñe a la letra de esa regla, que no alude más que a que se haya cumplido una parte de la pena impuesta, sin cualificar ni cuantificar en modo alguno esa fracción.
Los antecedentes del art. 50 del Código Penal muestran un margen de discreción judicial que permitiría omitir la declaración formal de reincidencia sólo en ciertas situaciones intermedias, límites o excepcionales cuando, por ejemplo, el tiempo de cumplimiento parcial es muy breve, casi insignificante.
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