Cumplimiento del traslado del recurso extraordinario a las partes para su adecuado ejercicio del derecho de defensa

El superior tribunal provincial cumplió parcialmente con la sustanciación de los recursos extraordinarios interpuestos y denegó los mismos, lo que originó la interposición de las respectivas quejas ante la Corte. El Tribunal expresó que, si bien la estricta observancia del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación obligaría a devolver los autos para que el a quo cumpla con el recaudo legal ante sus estrados, el tiempo transcurrido desde el accidente que dio lugar a los juicios y el dispendio jurisdiccional que dicha solución estricta implicaría, no se compadecería con la índole de los reclamos formulados. En consecuencia, a los fines de hacer compatible tanto el adecuado ejercicio del derecho de defensa de las partes como el resguardo de la jurisdicción de la Corte, ésta libró oficio electrónico a fin de correr traslado a los demandados de los recursos extraordinarios mencionados.

Si bien el tribunal superior local incumplió parcialmente con la sustanciación de los recursos extraordinarios interpuestos (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y ello obligaría a devolver los autos para que el a quo cumpla con el recaudo legal ante sus estrados, dado el tiempo transcurrido y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y hacer compatible tanto el adecuado ejercicio del derecho de defensa de las partes como el resguardo de la jurisdicción de la Corte, corresponde correr traslado a los demandados de los recursos extraordinarios en los términos del artículo citado. 

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