Es competente el Juzgado Federal Criminal y Correccional Federal n° 2 de Morón para entender en la acción cautelar autónoma que tiene por objeto desmantelar las edificaciones de un barrio localizado en la cuenca Matanza Riachuelo y el desalojo de bienes y personas que allí se encuentre, pues las cuestiones planteadas en el caso se vinculan al cumplimiento de la sentencia de la causa “Mendoza” y, en particular, a la ejecución de los programas vinculados con la prevención y remediación ambiental y con la relocalización de vecinos y vecinas de la cuenca.
Si bien la normativa ritual autoriza a los jueces federales con sede en las provincias a declinar la competencia en cualquier estado del proceso -art. 352, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, el ejercicio de esa facultad excepcional deviene impropio en supuestos donde se ha sustanciado y resuelto la medida cautelar objeto del proceso, pues ello constituiría un exceso de rigor formal, dado que sin perjuicio del orden público implicado en las reglas que regulan la competencia, igual tenor revisten las tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.
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