Debe confirmarse la sanción de multa impuesta a un magistrado por el Consejo de la Magistratura, pues el recurrente realizó a una serie de consideraciones teóricas generales sobre el principio de legalidad, la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa y su aplicación al ámbito disciplinario que no alcanzan para construir un desarrollo argumental sólido y tampoco plantean una cuestión conducente a los efectos de determinar la legitimidad de la sanción.
La sanción de multa impuesta a un magistrado por el Consejo de la Magistratura debe confirmarse, toda vez que no existió -como invoca el recurrente- lesión al principio de legalidad; en tanto la citada multa fue impuesta con base en la ley 24.937, que estaba vigente al momento de los hechos, describía con suficiente precisión la conducta reprochada y preveía específicamente la sanción que se aplicó.
Corresponde confirmar la sanción de multa impuesta a un magistrado por el Consejo de la Magistratura, pues éste tuvo por acreditadas las conductas reprochadas con base en una valoración razonable de la prueba obrante en el expediente; que las encuadró en normas que se referían claramente a ese tipo de comportamientos, habilitaban una sanción como la que se impuso y, además, se encontraban vigentes al momento en que ocurrieron los hechos -artículo 14, apartado a, incisos 2 y 4, de la ley 24.937-; que respondió en forma concreta a cada una de las defensas del apelante y que este último no refutó ninguno de esos argumentos.
La intervención de la Corte en materia de revisión de sanciones disciplinarias a jueces de los tribunales inferiores resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo tornan conveniente.
Cabe revocar la sanción de multa impuesta a un magistrado por el Consejo de la Magistratura (artículo 14, apartado a, incisos 2 y 4, de la ley 24.937), pues la decisión impugnada afecta gravemente la garantía de la independencia judicial, no solo por el presente caso, sino porque es un precedente que, extendido, puede constituirse en una causa de denuncia contra jueces y juezas de todo el país, por el solo hecho de exigir que los empleados trabajen; o bien, como un modo de presión que la Corte no debe consentir (Disidencia del juez Lorenzetti).
La sanción de multa impuesta a un magistrado por el Consejo de la Magistratura (artículo 14, apartado a, incisos 2 y 4, de la ley 24.937) debe ser revocada, pues si bien está fuera de toda duda que es correcto proteger el buen trato a los empleados, la no discriminación, y las políticas de género, el examen de la violación de esas reglas debe ser de interpretación estricta y en el caso la valoración de la prueba producida no ha seguido esas premisas. (Disidencia del juez Lorenzetti).
Corresponde revocar la sanción de multa impuesta a un magistrado por el Consejo de la Magistratura (artículo 14, apartado a, incisos 2 y 4, de la ley 24.937), pues de las constancias de la causa se desprende que el magistrado sancionado acompañó una serie de documentación de la que surge el motivo de las denegatorias de las licencias al personal vinculadas a razones de servicio y brindó en su descargo una explicación en lo relativo a los llamados de atención al personal (Disidencia del juez Lorenzetti).
Debe revocarse la sanción de multa impuesta a un magistrado por el Consejo de la Magistratura (artículo 14, apartado a, incisos 2 y 4, de la ley 24.937), pues asiste razón al recurrente cuando postula que la sanción que se le aplicó viola y lesiona de manera directa el principio de legalidad y la prohibición de irretroactividad de las normas disciplinarias, en tanto al momento de los hechos no estaba vigente en el ordenamiento interno el Convenio N° 190 de la OIT y si bien el Consejo sostiene que esa norma no ha sido el fundamento de la sanción sino que se citó a mayor abundamiento, lo cierto es que al comenzar el examen del marco normativo aplicable se partió del citado Convenio y de la Recomendación OIT 2061 que han sido dictadas con posterioridad a los hechos que se le endilgan al sancionado (Disidencia del juez Lorenzetti).
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