La Corte sólo está habilitada para decidir colisiones efectivas de derechos

Las sentencias del Tribunal deben atender a las condiciones existentes al momento en que se las dicta; y, en caso de advertir que un planteo devino abstracto, debe abstenerse de dictar pronunciamiento porque la Corte sólo está habilitada para decidir colisiones efectivas de derechos en casos concretos (art. 116 de la Constitución Nacional; art. 2 de la ley 27).

Las sentencias de la Corte deben atender a las condiciones existentes al momento en que se las dicta; y, en caso de advertir que un planteo devino abstracto, debe abstenerse de dictar pronunciamiento porque el Tribunal sólo está habilitado para decidir colisiones efectivas de derechos en casos concretos.

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