Requisitos de fundamentación del recurso extraordinario

El recurso extraordinario no satisface los requisitos de fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48, si no se expone cuáles son las razones que dan sustento a la interpretación que el apelante atribuye a las normas federales que cita, ni controvierte los argumentos en que se apoyó la inteligencia que les asignó la cámara (Fallos: 270:176; 302:795; 302:1564; 303:972; 304:1087; 311:2619 y 316:832).

El recurso extraordinario no satisface los requisitos de fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48, si no se expone cuáles son las razones que dan sustento a la interpretación que el apelante atribuye a las normas federales que cita, ni controvierte los argumentos en que se apoyó la inteligencia que les asignó la cámara.

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