Actualización de la condena por accidente laboral y omisión de argumentos oportunos y conducentes

La cámara ordenó que, desde la fecha en que ocurrió el accidente laboral hasta su efectivo pago, se actualice el monto de la condena conforme el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) y se apliquen intereses moratorios calculados a una tasa del 12% anual. Precisó que arribaba firme a dicha instancia la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7, 8 y 13 de la Ley 23.928 de Convertibilidad y del artículo 4 de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento al considerar que impedía el acceso a la instancia de apelación con fundamento en la deserción del recurso y satisfacía de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa. Consideró que la cámara aplicó en forma mecánica el artículo 116 de la ley 18.345, afectando el derecho de defensa en juicio de la demandada. Expresó, por un lado, que el tribunal consideraba que la declaración de inconstitucionalidad de las normas mencionadas llegaba firme a esa instancia, sin ponderar que la aseguradora se agraviaba expresamente sobre ese punto en su recurso de apelación. Por otro lado, omitía el tratamiento de los planteos presentados por la recurrente respecto de la actualización del monto de la condena, y sobre la aplicación de los accesorios por mora que –según alegaba– se apartaba de los establecidos por diversas actas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sobre dicha base, declaró la arbitrariedad de la sentencia y ordenó dictar una nueva sentencia.

Es arbitraria la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la decisión que ordenó que, desde la fecha en que ocurrió el accidente laboral hasta su efectivo pago, se actualice el monto de la condena conforme el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires y se apliquen intereses moratorios calculados a una tasa del 12% anual, pues aplicó en forma mecánica el artículo 116 de la ley 18.345, afectando el derecho de defensa en juicio de la demandada y consideró que la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7, 8 y 13 de la ley 23.928 y del artículo 4 de la ley 25.561 arribaba firme a esa instancia, sin ponderar que la aseguradora se había agraviado expresamente sobre ese punto en su recurso.

Es arbitraria la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la decisión que ordenó que, desde la fecha en que ocurrió el accidente laboral hasta su efectivo pago, se actualice el monto de la condena conforme el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires  y se apliquen intereses moratorios calculados a una tasa del 12% anual, pues omite el tratamiento de los planteos presentados por la recurrente respecto de la actualización del monto de la condena, y sobre la aplicación de los accesorios por mora que –según alega– se aparta de los establecidos por las actas 2600, 2601, 2603 y 2658 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, máxime cuando la propia cámara admite discrepar con el magistrado en cuanto a la actualización del crédito, en línea con lo resuelto por la Corte Suprema en “Puente Olivera” (Fallos:339:1583).

Si bien es cierto que las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48, toda vez que remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, ajenas de por sí al remedio excepcional, también lo es que tal criterio admite excepción cuando media apartamiento de las constancias de la causa o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal susceptible de frustrar el derecho federal invocado en el caso.

La decisión que impide el acceso a la instancia de apelación con fundamento en la deserción del recurso sin atender las circunstancias alegadas por el recurrente, sólo satisface de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, lo que autoriza a su descalificación sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.

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