Obligatoriedad del depósito previo cuando el reclamo se vincula con la actividad realizada en forma autónoma

El recurrente solicitó que se deje sin efecto la intimación tendiente a integrar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y fundó su requerimiento en la naturaleza laboral de su reclamo. La Corte desestimó el planteo y reiteró la intimación dispuesta. Señaló que la exención prevista por el inc. e del art. 13 de la ley 23.898 –cuyo artículo 19 derogó la ley 21.859 invocada por el actor-, exime a los trabajadores en relación de dependencia cuando actuaren en juicios originados en la relación laboral pero que dicha situación no se daba en el caso dado que el reclamo del demandante se vinculaba con la actividad que realiza en forma autónoma. Por otro lado, el actor solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las acordadas 28/91 y 77/90 por entender que existiría una desproporción entre el monto del referido depósito y la situación particular del reclamo por el que planteaba la queja. El Tribunal expresó que dicho planteo resultaba claramente extemporáneo al no haber sido introducido en la primera oportunidad procesal que tuvo el recurrente, esto es, al interponer el recurso de hecho, circunstancia que hacía previsible la exigencia del depósito como requisito de admisibilidad. Agregó, sin embargo, que la exigencia del depósito previo no vulnera garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.

Es procedente la intimación cursada con el fin de que integre el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues la exención establecida por el inc. e del art. 13 de la ley 23.898 -cuyo artículo 19 derogó la ley 21.859 invocada por el actor-, exime a los trabajadores en relación de dependencia cuando actuaren en juicios originados en la relación laboral, situación que no se da en la causa, en tanto el reclamo del demandante se vincula con la actividad que realiza en forma autónoma. 

Es extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de las acordadas 28/91 y 77/90 -por entender que existiría una desproporción entre el monto del depósito previo y la situación particular del reclamo por el que plantea la queja- si no fue introducido en la primera oportunidad procesal que tuvo el recurrente, esto es, al interponer el recurso de hecho, circunstancia que hacía previsible la exigencia del depósito como requisito de admisibilidad. 

La exigencia del depósito previo establecida en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no vulnera garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva. 

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