Cancelación de pasajes y servicios turísticos: competencia federal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la competencia del fuero para conocer en la acción contra una empresa aérea con el objeto de que se disponga la reparación de los daños y perjuicios que fueron irrogados por la cancelación de los pasajes y los servicios turísticos contratados en razón de las restricciones impuestas por la pandemia causada por el virus “covid-19”. La Corte revocó esta sentencia y declaró que resultaba competente para conocer en las actuaciones la justicia nacional en lo civil y comercial federal. Fundó la procedencia del fuero federal en el hecho de que se controvertía la regularidad del proceder de la línea aérea en relación con los boletos adquiridos y su devolución, con lo cual la cuestión central debatida se vinculaba principalmente con el servicio de transporte aéreo.

Es competente la justicia nacional en lo civil y comercial federal para entender en la acción iniciada contra una empresa aérea para que se disponga la reparación de los daños causados por la cancelación de los pasajes y los servicios turísticos en razón de las restricciones impuestas por la pandemia, pues se controvierte la regularidad del proceder de la línea aérea en relación con los boletos adquiridos y su devolución y la cuestión central debatida en el expediente se vincula principalmente con el servicio de transporte aéreo. 

Si bien las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales media denegación del fuero federal.

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Enlace Completo:

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