Es competente la justicia nacional en lo civil y comercial federal para entender en la acción iniciada contra una empresa aérea para que se disponga la reparación de los daños causados por la cancelación de los pasajes y los servicios turísticos en razón de las restricciones impuestas por la pandemia, pues se controvierte la regularidad del proceder de la línea aérea en relación con los boletos adquiridos y su devolución y la cuestión central debatida en el expediente se vincula principalmente con el servicio de transporte aéreo.
Si bien las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales media denegación del fuero federal.
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