Es improcedente en un proceso colectivo diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para el momento del dictado de la sentencia definitiva, pues ello se aparta de las normas y de los principios estructurales aplicables a dichos procesos que exigen resolver al comienzo del proceso cualquier controversia vinculada a la legitimación activa del actor, por cuanto esta circunstancia constituye un requisito necesario para que el representante sea adecuado y, en definitiva, un presupuesto esencial para admitir formalmente la acción colectiva, y consecuentemente para delimitar la pretensión y los sujetos a quienes, en principio, alcanzará la sentencia, dictar las medidas de publicidad, proceder a la inscripción de la causa en el Registro y cumplir con los demás recaudos que surgen del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos aprobado por la acordada 12/2016 de la Corte Suprema.
Es improcedente en un proceso colectivo diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para el momento del dictado de la sentencia definitiva, pues este recaudo de la legitimación hace al derecho de defensa en juicio del demandado, quien para diseñar apropiadamente su estrategia defensiva no puede tener incertidumbre acerca de ella y de la representación del actor, por cuanto no es lo mismo orientar sus argumentos durante todo el trascurso del pleito como si estuviera litigando en un proceso colectivo representado adecuadamente o como si lo hiciese en uno individual.
En un proceso colectivo es improcedente diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa hasta el dictado de la sentencia definitiva, puesto que ello implica postergar para la etapa final del pleito el estudio de la idoneidad del representante en clara violación del derecho de defensa en juicio de las partes y además, razones de economía procesal, también exigen que el análisis del cumplimiento del requisito de representación adecuada -que supone la existencia de legitimación colectiva- sea realizado al comienzo del litigio.
En los procesos colectivos los conceptos de legitimación y representación se encuentran entrelazados: así, quien promueve un proceso colectivo requiere contar con legitimación para hacerlo y tener las características necesarias para ser considerado un representante adecuado, las que debe mantener a lo largo de todo el pleito; un legitimado colectivo puede ser el representante adecuado o no; por el contrario, un representante para ser adecuado debe contar necesariamente -además de con ciertos atributos específicos- con legitimación colectiva.
La existencia de un representante con legitimación hace a la admisibilidad del proceso colectivo y se funda en la necesidad de cumplir con todos los recaudos y principios del debido proceso legal.
La admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad y exige que, de manera previa a su inscripción, los tribunales verifiquen -entre otros- la idoneidad del representante y establezcan el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio.
Es admisible el recurso extraordinario toda vez que la continuación del proceso colectivo -cuando los jueces han diferido la resolución de la excepción de falta de legitimación activa y, de este modo, no han verificado la configuración de uno de los recaudos esenciales y estructurales para la admisibilidad de este tipo de procesos- podría generar agravios cuya reparación ulterior resulte muy difícil, en la medida en que la falta de certeza acerca de si quien promueve un pleito como colectivo puede hacerlo afecta el derecho de defensa en juicio de los litigantes.
Cabe hacer excepción al recaudo de sentencia definitiva cuando median razones de economía procesal que resultan directamente vinculadas a la garantía de defensa en juicio, que por tanto justifican la apertura del recurso extraordinario y además la decisión recurrida remite a la interpretación de las disposiciones de la Constitución Nacional referentes a las acciones colectivas como herramienta para profundizar la garantía de la tutela judicial efectiva.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Enlace Completo:
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8038661&cache=1742434364342