Régimen de contacto y cuidado personal: injustificado rigor formal en el rechazo de un recurso local

En el marco de una medida autosatisfactiva de suspensión cautelar del régimen de contacto y cuidado personal de una niña el superior tribunal local declaró inadmisible el recurso de casación con fundamento en que la actora no había agotado la vía recursiva ordinaria. Consideró que al no haberse otorgado traslado al padre de la niña se trataba de un auto dictado sin sustanciación contra el cual procedía el recurso de reposición previsto en el código procesal provincial. La Corte dejó sin efecto esta sentencia por considerarla dogmática. Señaló que resultaba evidente que la decisión había importado una clara restricción, sin límite temporal alguno, de los derechos de la recurrente y que, dada la índole de los derechos involucrados, ella era susceptible de causar perjuicios de imposible, muy difícil o insuficiente reparación ulterior. Agregó que la desestimación del recurso extraordinario local basada en la supuesta ausencia de una decisión de fondo resultaba de una rigurosidad excesiva e incompatible con el adecuado servicio de justicia que afectaba en forma directa e inmediata el derecho de defensa de la recurrente.

Es arbitrario el rechazo del recurso interpuesto contra la decisión que privó a la actora de la responsabilidad parental respecto de su hija con sustento en que se trataba de un auto que no resolvía el fondo de la cuestión, pues es evidente que aquella decisión importó una clara restricción, sin límite temporal alguno, de los derechos de aquella y que, dada la índole de los derechos involucrados, ella es susceptible de causar perjuicios de imposible, muy difícil o insuficiente reparación ulterior, resultando de una rigurosidad excesiva e incompatible con el adecuado servicio de justicia.

Si bien las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos locales son privativas de los superiores tribunales de provincia y, en consecuencia, no resultan aptas para habilitar la instancia extraordinaria federal, cabe hacer excepción en los casos en los cuales dicha facultad se ejerce con un injustificado rigor formal, con afectación de la garantía de defensa en juicio y, además, la decisión pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior. 

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