Facultad del Poder Legislativo para establecer las escalas penales

El agraviado dedujo un recurso contra la sentencia de la Cámara de Córdoba que lo condenó a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor del delito de comercialización de estupefacientes previsto en el artículo 5°, inciso c, de la ley 23.737. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba hizo lugar al recurso, declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5°, inciso c, de la ley 23.737 -de cuatro a quince años de reclusión o prisión-, y estableció que la aplicable al caso sería de tres a diez años de reclusión o prisión, y redujo a tres años la pena impuesta. La Corte revocó este pronunciamiento. Consideró que la decisión se inmiscuyó incorrectamente en las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional al Poder Legislativo en materia de legislación penal y estableció una distinción que aquel no había dispuesto. Expresó que resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros y establecer escalas penales conforme lo estime pertinente. También, que no son reglas hermenéuticas aceptables la de presumir la inconsecuencia o imprevisión del legislador, ni la de considerar superfluos los términos utilizados en la norma, ni la de distinguir donde la ley no distingue. Agregó que, en este marco, el mérito, conveniencia o acierto de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial pueda o deba pronunciarse. Señaló que en el sistema constitucional argentino queda en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos y en qué medida debe expresarse la respuesta punitiva para garantizar una protección suficiente. Ello es así porque solo quienes están investidos de la facultad para declarar que ciertos intereses constituyen bienes jurídicos y merecen protección penal, son los legitimados para establecer el alcance de esa tutela mediante la determinación abstracta de la pena que se ha estimado adecuada. Y que cuando la intención del legislador fue la de distinguir entre delitos y modificar las escalas penales, lo estableció expresamente y cuando no lo era, mantuvo la normativa sin alteraciones. Negó que la intención del Poder Legislativo, al incorporar el artículo 2° de la ley 26.052, haya sido la de realizar modificaciones o clasificaciones de índole sustantiva entre los delitos, sino exclusivamente disponer su desfederalización parcial y sujeta a la adhesión por parte de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Manifestó el Tribunal que no es correcto inferir que la diferencia de gravedad entre las conductas típicas esté determinada por la sujeción de determinados delitos a la jurisdicción federal o a la ordinaria, como si mediara una relación jerárquica entre ellas, donde la primera estuviera abocada a la persecución de crímenes “mayores” y la restante a crímenes “menores”, porque esa conclusión importa entremezclar equivocadamente una consideración normativa de índole competencial con una sustantiva. En este sentido explicó que la desfederalización de ciertos delitos se fundó en el entendimiento de que un mejor reparto de labores entre los órganos provinciales y federales podría hacer más eficaz la prevención y persecución del narcotráfico, y que son los primeros los que están en mejores condiciones para actuar ante el fenómeno, típicamente local, de la venta al consumidor final.

Debe revocarse la declaración de inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, pues de la lectura de la ley 26.052, de su debate parlamentario y de la evolución del régimen penal en materia de estupefacientes no surge que la intención del Poder Legislativo haya sido la de realizar modificaciones o clasificaciones de índole sustantiva entre los delitos, sino exclusivamente disponer su desfederalización parcial y sujeta a la adhesión por parte de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

La declaración de inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737 debe ser revocada, pues si la ley 26.052 no introdujo cambios en el tipo y la escala del citado artículo 5, las conductas allí reprimidas -desfederalizadas o no- conservaban la regulación vigente (Voto del juez Rosatti y  del juez Lorenzetti).

Cabe revocar la declaración de inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, pues no es correcto inferir que la diferencia de gravedad entre las conductas típicas esté determinada por la sujeción de determinados delitos a la jurisdicción federal o a la ordinaria, como si mediara una relación jerárquica entre ellas, donde la primera estuviera abocada a la persecución de crímenes mayores y la restante a crímenes menores, porque esa conclusión importa entremezclar equivocadamente una consideración normativa de índole competencial con una sustantiva (Voto del juez Rosatti y del juez Lorenzetti).

Corresponde revocar sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, pues se inmiscuyó incorrectamente en las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional al Poder Legislativo en materia de legislación penal y estableció una distinción que aquel no había dispuesto, en tanto cualesquiera sean las apreciaciones que se tengan respecto de la política criminal adoptada por el Congreso Nacional en materia de estupefacientes, lo cierto es que un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella (Voto del juez Rosatti y del juez Lorenzetti). 

La declaración de inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737 debe ser revocada, pues no necesariamente un delito sujeto a la competencia federal es más grave -cualquiera sea el instrumento que se utilice para establecer esa calificación- o posee una escala penal más alta que uno sometido a la competencia ordinaria, pues tales decisiones de política criminal y de delimitación de competencias discurren por carriles separados e independientes; tan independientes son estas variables que, en ocasiones, los mismos delitos pueden verse sujetos a la competencia federal u ordinaria por cuestiones que no hacen a la estructura del tipo penal (Voto del juez Rosatti y del juez Lorenzetti).

Debe revocarse la sentencia que declaró inconstitucional la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, pues en la propia lógica de la sentencia impugnada correspondía que al menos se demostrase que existió una intención legislativa de establecer distinciones entre las conductas reprimidas en el citado artículo 5, inciso c, de la ley 23.737 y que aquellas se fundaban en la mayor gravedad de una por sobre la otra (Voto del juez Rosatti).

Corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, pues una lectura sistemática de la ley 26.052 no evidencia que el Poder Legislativo haya considerado que la comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente para el consumidor haya sido menos grave que otros tipos de comercio de estupefacientes, en tanto cuando el legislador quiso modificar la escala penal de una conducta, lo hizo expresamente (Voto del juez Rosatti). 

La declaración de inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737 debe ser revocada, pues no se puede sostenerse en forma congruente y coherente que al dictar la ley 26.052 el Congreso Nacional omitió adecuar la sanción existente para las conductas previstas en el citado artículo cuando en esa misma oportunidad modificó uno de los tipos penales sujetos a desfederalización y le incorporó una variante atenuada en su escala penal, tras considerar que no mediaba proporción entre la acción típica y la pena prevista (Voto del juez Rosatti). 

Cabe revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, pues la desfederalización dispuesta en la reforma no obedeció a un criterio de gravedad ya que cuando la intención del legislador fue la de distinguir entre delitos y modificar las escalas penales, lo estableció expresamente y cuando no lo era, mantuvo la normativa sin alteraciones (Voto del juez Rosatti). 

La discusión parlamentaria de la ley 26.052 sugiere que la desfederalización de ciertos delitos se fundó en el entendimiento de que un mejor reparto de labores entre los órganos provinciales y federales podría hacer más eficaz la prevención y persecución del narcotráfico, y que son los primeros los que están en mejores condiciones para actuar ante el fenómeno, típicamente local, de la venta al consumidor final.

Los intereses por los que vela la jurisdicción federal no son superiores o de mayor trascendencia o importancia que los perseguidos por las jurisdicciones provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino que son de una naturaleza y abrevan sobre bienes jurídicos diferentes (Voto del juez Rosatti y del juez Lorenzetti). 

Corresponde revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, pues todo su razonamiento se sostiene sobre la misma equivocada premisa, esto es, que la ley 26.052 reputó a la comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas para la venta al consumidor como una conducta menos grave que los otros supuestos comprendidos por el citado artículo 5, inciso c de la ley 23.737 (Voto del juez Rosatti). 

En el sistema constitucional argentino queda en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos y en qué medida debe expresarse la respuesta punitiva para garantizar una protección suficiente, porque solo quienes están investidos de la facultad para declarar que ciertos intereses constituyen bienes jurídicos y merecen protección penal, son los legitimados para establecer el alcance de esa tutela mediante la determinación abstracta de la pena que se ha estimado adecuada.

La Constitución ofrece al legislador un amplio margen en materia de política criminal para establecer las consecuencias jurídicas que estime convenientes para cada caso; así solo el Congreso Nacional está investido de la facultad para declarar que ciertos intereses constituyen bienes jurídicos y merecen protección penal y establecer el alcance de esa protección mediante la determinación abstracta de la pena que se ha considerado adecuada (Voto del juez Rosatti).

El mérito, conveniencia o acierto de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse; por más amplias que sean las facultades judiciales en orden a interpretar y aplicar el derecho el principio constitucional de separación de poderes no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto y solo casos que trascienden ese ámbito de apreciación, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces (Voto del juez Rosatti). 

La primera fuente de exégesis de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal, así, cuando la prescripción legal es clara, no exige un esfuerzo de integración con otras disposiciones de igual jerarquía, ni plantea conflicto alguno con principios constitucionales, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Voto del juez Rosatti y del juez Rosenkrantz). 

No son reglas hermenéuticas aceptables la de presumir la inconsecuencia o imprevisión del legislador, ni la de considerar superfluos los términos utilizados en la norma, ni la de distinguir donde la ley no distingue (Voto del juez Rosatti). 

Corresponde revocar sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, pues no se ha demostrado, en el marco de las circunstancias de la causa, una concreta violación a los principios de proporcionalidad de la pena e igualdad en los que el tribunal superior fundó la inconstitucionalidad declarada (Voto del juez Rosenkranzt).

La sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737 debe ser revocada, pues el error en la fundamentación de la misma comienza con el punto de partida equivocado según el cual la reforma que introdujo la ley 26.052 habría establecido una diferencia en el tipo de comercialización de estupefacientes que, en rigor, no estableció, en tanto la reforma dispuso una desfederalización de la persecución penal pero no estuvo motivada en una evaluación acerca de la eventual menor gravedad de las conductas que se llevan a cabo en el último eslabón de la cadena de producción y venta de estupefacientes (Voto del juez Rosenkranzt).

Cabe revocar sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, pues no hay asiento ni en el texto de la ley 26.052 ni en su historia legislativa para afirmar, como lo hace el a quo, que la reforma insertó una diferencia entre las conductas de tráfico especialmente graves, que involucran un interés federal y deben permanecer bajo esa órbita, por un lado, y aquellas que son de escasa gravedad, no involucran un interés federal y pueden ser investigadas y juzgadas por las autoridades locales (Voto del juez Rosenkranzt).

Debe revocarse sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, pues es manifiestamente infundada la afirmación -en la que el a quo apoya su decisión- de que la ausencia de una escala penal atenuada para los delitos de comercialización cuya persecución puede quedar a cargo de las jurisdicciones locales configuraría una equivocación del legislador nacional, y mucho menos una que fuese tan clara que pudiese acaso habilitar una declaración judicial de inconstitucionalidad (Voto del juez Rosenkranzt).

La determinación de las escalas punitivas, de la clase y extensión de las penas conminadas para cada tipo de delito es una materia propia de la política criminal reservada al Congreso de la Nación y si bien en esa tarea el Poder Legislativo debe actuar dentro de los límites que fija el derecho fundamental de toda persona a ser sancionada, en su caso, con penas cuya severidad sea proporcional a la gravedad del delito cometido y al bien jurídico tutelado y a no ser sometida a un trato punitivo cruel, inhumano o degradante, no pueden los jueces, so pretexto de ejercer el control de constitucionalidad, evaluar el mérito, conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia de las escalas penales (Voto del juez Rosenkranzt).

No cualquier desviación entre la pena temporal que los magistrados juzguen proporcional y las definidas en una ley del Congreso, autoriza a aquéllos a prescindir de ésta con la invocación del resguardo al principio de proporcionalidad de las penas; sólo una evidente o grosera desmesura es capaz de resultar repugnante a la protección de la dignidad de la persona humana y de justificar, por ello, una declaración de inconstitucionalidad (Voto del juez Rosenkranzt).

Debe revocarse la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, toda vez que está fundada en una interpretación errónea de la reforma introducida por la ley 26.052, y en una también equivocada hermenéutica del derecho constitucional que protege contra el castigo desproporcionado y cruel y asegura la igualdad ante la ley (Voto del juez Rosenkranzt).

La sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737 debe ser revocada, pues se aparta claramente del texto legal, sin fundamento razonable, en tanto no es posible presumir el error o la omisión del legislador, porque de admitirlo, la ley se transforma en un mero consejo que puede ser dejado de lado por razones de conveniencia y genera una incertidumbre que, finalmente, pondrá en riesgo la vida y la libertad de las personas proceso (Voto del juez Lorenzetti). 

La sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737 debe ser revocada, pues de los antecedentes parlamentarios no surge que la intención del Poder Legislativo, al incorporar el artículo 2 de la ley 26.052, haya sido la de realizar modificaciones o clasificaciones de índole sustantiva entre los delitos, sino exclusivamente disponer su desfederalización parcial y tampoco distinguir entre las conductas, por lo cual no hay fundamento alguno para dejar de lado la voluntad expresa del Congreso Nacional de aumentar la escala penal y no diferenciar entre los delitos (Voto del juez Lorenzetti). 

Debe revocarse la declaración de inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, pues no resultaba posible aseverar indubitablemente que el Poder Legislativo pretendió establecer una diferencia sustantiva entre las conductas del citado artículo basada en el criterio de la gravedad del delito sino que se fundó en el entendimiento de que un mejor reparto de labores entre los órganos provinciales y federales podría hacer más eficaz la prevención y persecución del narcotráfico (Voto del juez Lorenzetti). 

La declaración de inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737 debe ser revocada, pues no es correcto inferir que la diferencia de gravedad entre las conductas típicas esté determinada por la sujeción de determinados delitos a la jurisdicción federal o a la ordinaria, en tanto esa conclusión importa entremezclar equivocadamente una consideración normativa de índole competencial con una sustantiva (Voto del juez Lorenzetti).

Las sentencias deben ser razonablemente fundadas en criterios jurídicamente controlables, y no pueden descansar en la sola voluntad libre de un tribunal; así esta regla, que hoy tiene recepción legal en el artículo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, es aplicable a todo tipo de sentencias, cualquiera sea la especialidad y es una regla general de la decisión judicial, de antigua raigambre en la historia jurídica, ampliamente admitida en la filosofía del derecho y en la teoría de la argumentación (Voto del juez Lorenzetti). 

La argumentación no puede basarse en la interpretación libre de un tribunal, sino en reglas o tópicos, que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, toda vez que constituyen un elemento de la garantía constitucional del debido proceso (Voto del juez Lorenzetti). 

El artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, en su actual redacción, no tiene vicio de constitucionalidad, pues el Congreso de la Nación ha fijado una escala penal para ciertos delitos a partir de una política criminal que pretende combatir el narcotráfico y sus derivaciones en todo el país y es el órgano constitucionalmente competente para fijar dicha política criminal (Voto del juez García-Mansilla).

Cabe revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, pues no alcanza a demostrar en qué sentido dicha escala penal resultaría violatoria de algún artículo de la Constitución Nacional y en este marco, el mérito, conveniencia o acierto de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial pueda o deba pronunciarse (Voto del juez García-Mansilla).

La sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737 debe ser revocada, pues el a quo asumió que el Congreso se equivocó claramente al momento de sancionar la ley 26.052 y mantener la escala penal prevista en citado artículo 5, pero omitió dar razones plausibles para justificar esa afirmación, mostrando solo un desacuerdo con el mínimo de prisión fijado para un delito en particular, que no implica una inconstitucionalidad (Voto del juez García-Mansilla).

Corresponde revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, pues no solo se revela como una decisión arbitraria que sustituye la voluntad del legislador por la de los jueces, sino que también desvirtúa el sistema federal en tanto el tribunal local diseñó una nueva legislación propia para su provincia, de modo que el delito por el cual fue condenado el imputado posee una escala penal sui generis que resulta diferente a la del resto de la República (Voto del juez García-Mansilla).

La declaración de inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737 debe ser revocada, pues ante la ausencia de una clara incompatibilidad entre la Constitución Nacional y una ley del Congreso de la Nación que determina la escala penal para un delito, los jueces deben aplicar la ley sin alterarla con fundamento en las naturales discrepancias valorativas que pueden suscitar tanto la apreciación de la gravedad de los delitos cometidos como las penas que corresponda imponer a quien resulte efectivamente culpable en tanto esa tarea fue delegada por las provincias al Congreso (Voto del juez García-Mansilla).

Está vedado a los jueces desechar la solución prevista en la ley vigente y reemplazarla luego por aquella que ellos prefieran, por el mero hecho de considerar injusta la solución prevista por el Congreso (Voto del juez García-Mansilla).

A los fines de la declaración de inconstitucionalidad es preciso no desconocer el amplio margen que la política criminal le ofrece al legislador para establecer las consecuencias jurídicas que estime convenientes para cada caso (Voto del juez García-Mansilla).

Permitir que los jueces dejen sin efecto de escalas penales fijadas por el Congreso federal en el marco de sus atribuciones constitucionales por una mera discrepancia sería no solo contrario a nuestro régimen constitucional, sino sencillamente absurdo: distintos tribunales podrían tener distintos criterios de qué escala es la que corresponde aplicar y, de esta forma, la política criminal fijada por el Congreso quedaría trunca, ya que podrían existir tantas escalas penales como tribunales en funcionamiento en el país (Voto del juez García-Mansilla).

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