Es arbitraria la sentencia que ordenó incluir, como parte integrante del haber de retiro del actor, el suplemento por vuelo y/o actividad riesgosa, pues éste es beneficiario de un haber de retiro a partir del 31 de diciembre de 1972, y el art. 74 de la ley 19.101 establece que dicho haber se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro, en los porcentajes que fija la escala del art. 79 y dispone asimismo, que los suplementos particulares del art. 57 quedan excluidos a los efectos de ese cálculo, razón por la cual la decisión que implica el reconocimiento de suplementos de esa naturaleza contraviene la normativa aplicable.
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