Declaración de discapacidad a los fines previsionales y cosa juzgada administrativa

La actora procuraba obtener la pensión por el fallecimiento de su padre, en su carácter de hija incapacitada para el trabajo (art. 53, inciso e, párrafo segundo, de la ley 24.241). La cámara confirmó la resolución de la Comisión Médica Central y consideró que la actora no reunía las condiciones para acceder a dicha pensión. La Corte dejó sin efecto esta sentencia por considerar que había omitido considerar planteos oportunamente introducidos y conducentes para una adecuada solución del pleito. Tuvo en cuenta que en oportunidad de solicitar la actora la pensión derivada del fallecimiento de su madre, unos meses antes, se había asignado a la recurrente una incapacidad total del 67,50%, teniendo para ello en cuenta solo algunas de las patologías que fueron evaluadas en el expediente actual. Destacó que tal circunstancia era decisiva para la solución del caso, pues sería absurdo que la actora esté totalmente incapacitada a los fines del cobro de la pensión de su madre y, meses después, no tenga la discapacidad necesaria para acceder al beneficio derivado de la muerte de su padre. La demandante había sido declarada portadora de una minusvalía total a los fines previsionales por las autoridades competentes y dicha declaración se encontraba pasada en autoridad de cosa juzgada administrativa, lo que obligaba a los organismos y profesionales intervinientes a atenerse a sus conclusiones. Menciona finalmente el Tribunal la resolución 30/2021, que releva al pensionado de someterse nuevamente a las comisiones médicas en los casos en que se solicite la pensión por el fallecimiento del otro progenitor ocurrido con posterioridad al primero, siempre que el dictamen previo haya sido emitido en los términos de la ley 24241.

Es arbitraria la sentencia que rechazó el pedido de la actora tendiente a obtener la pensión por el fallecimiento de su padre, en su carácter de hija incapacitada para el trabajo, pues la alzada omitió ponderar que la misma comisión médica que ahora consideró que la peticionante no reunía las condiciones para acceder a la pensión, unos meses antes -en oportunidad de solicitar la pensión derivada del fallecimiento de la madre-, había asignado a la recurrente una incapacidad total del 67,50%, resultando en consecuencia absurdo que aquella estuviera totalmente incapacitada a los fines del cobro de la pensión de su madre y, meses después, no tenga la discapacidad necesaria para acceder al beneficio derivado de la muerte de su padre.

Es arbitraria la sentencia que rechazó el pedido de la actora tendiente a obtener la pensión por el fallecimiento de su padre, en su carácter de hija incapacitada para el trabajo, con sustento en que la comisión médica informó que no poseía el porcentaje de incapacidad requerido, pues omitió tener en consideración que la peticionante había sido declarada totalmente discapacitada por un acto administrativo anterior -firme, consentido, y que estaba produciendo efectos jurídicos-, situación oportunamente alegada por ella y conducente para la solución del caso.

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