Es improcedente la medida cautelar que ordenó al Estado, Lotería Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de innovar en la situación jurídica de la empresa actora como agente operador de salas de casino en el puerto de Buenos Aires, toda vez que ella impone una prórroga de un contrato cuyo plazo de duración estaría largamente vencido, en contraposición, -según invoca la recurrente-, con el ordenamiento jurídico vigente, frustrando la aplicación de normas generales cuya constitucionalidad no fue cuestionada en la causa.
La medida cautelar que ordenó al Estado, Lotería Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de innovar en la situación jurídica de la empresa actora como agente operador de salas de casino en el puerto de Buenos Aires es improcedente, pues normas vigentes, dictadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires invocando potestades propias, serían de imposible ejecución por una medida dictada en un proceso que, no tiene por objeto el examen de validez de dichas norma.
Es improcedente la medida cautelar que ordenó al Estado, Lotería Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de innovar en la situación jurídica de la empresa actora como agente operador de salas de casino en el puerto de Buenos Aires, pues ella no solamente impediría el ejercicio por la parte demandada de las potestades propias, sino que implicaría su sustitución por el ejercicio realizado por jueces federales, inhibiendo la posibilidad de ejercer poderes regulatorios propios y sustituyendo a la administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, lo no resulta constitucionalmente admisible.
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar que ordenó al Estado, Lotería Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de innovar en la situación jurídica de la empresa actora como agente operador de salas de casino en el puerto de Buenos Aires, pues omitió el tratamiento de normas invocadas por la demandada -referidas a la prohibición de privatizar o concesionar los juegos de azar, destrezas y apuestas mutuas, y los buques casino situados en el citado puerto-, que eran relevante para juzgar la procedencia de la medida decretada, sobre todo si se tiene en cuenta que la actora no las había cuestionado.
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar la medida cautelar que ordenó al Estado, Lotería Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de innovar en la situación jurídica de la empresa actora como agente operador de salas de casino en el puerto de Buenos Aires, pues para conceder la cautelar tuvo en cuenta ciertas medidas dispuestas por el Estado y por la Ciudad de Buenos Aires que habrían afectado el equilibrio del contrato en perjuicio de aquella, pero soslayó el examen de otras medidas, invocadas por la recurrente, que habrían reportado beneficios no previstos inicialmente en el contrato.
Corresponde una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a la admisión de una medida cautelar cuando esta supone una alteración del estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa.
Como pauta general las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten carácter de sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinario, pero cabe hacer excepción a esa pauta cuando causan agravios que, por su magnitud y circunstancias de hecho, podrían ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.
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