Rechazo de la recusación de los miembros de la Corte en una causa sobre el régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios judiciales

Una cámara federal declaró la inconstitucionalidad del art. 9°, inc. b, de la ley 24.018 modificada por la ley 27.546 en cuanto dispone como requisito para acceder al trámite de la jubilación “cesar definitivamente en el ejercicio del cargo”. La demandada interpuso recurso extraordinario y recusó a todos los miembros de la Corte, solicitando la designación de conjueces ajenos al Poder Judicial de la Nación, ya que sus integrantes se encuentran incluidos en el régimen jubilatorio cuestionado. La Corte desestimó las recusaciones planteadas. Señaló que la recurrente omitió señalar cuál es el interés personal en el pleito de los miembros del Tribunal, máxime cuando la causal de recusación invocada se refiere a intereses económicos o pecuniarios y no se invoca esa circunstancia. Agregó que la normativa cuestionada forma parte del capítulo II de la ley 24.018, cuyo ámbito de aplicación en principio no alcanza a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyos derechos están incluidos en el capítulo I de dicha ley.

Cabe rechazar la recusación de todos los miembros de la Corte deducida por la ANSES para intervenir en el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 9°, inc. b, de la ley 24.018 modificada por la ley 27.546 y del punto 2, inc. e, del anexo I de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 10/2020, y dispuso que debía prescindirse del cese efectivo del actor en su cargo de juez como recaudo para otorgar el beneficio previsional solicitado, pues la normativa cuya validez se ha examinado forma parte del capítulo II de la ley 24.018 y su art. 8°, expresa que el régimen previsto en ese capítulo comprende exclusivamente a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación que desempeñen los cargos comprendidos en el Anexo I, ámbito personal de aplicación que en principio no alcanza a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyos derechos están incluidos en el capítulo I de la ley 24.018. 

Debe ser rechazada la recusación de todos los miembros de la Corte deducida por la ANSES para intervenir en el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 9°, inc. b, de la ley 24.018 modificada por la ley 27.546 y del punto 2, inc. e, del anexo I de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 10/2020, y dispuso que debía prescindirse del cese efectivo del actor en su cargo de juez como recaudo para otorgar el beneficio previsional solicitado, pues la recurrente omite señalar cuál es el interés personal en el pleito de los miembros del Tribunal, máxime cuando la Corte ha sostenido que dicha causal de recusación se refiere a intereses económicos o pecuniarios y no se invoca esa circunstancia.

Cuando las recusaciones planteadas por las partes son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano. 

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