El juez no se encuentra habilitado para reexaminar su competencia si ya mediaba un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y el planteo a raíz del cual declinó seguir entendiendo es una prolongación del objeto de las actuaciones sustanciadas ante el tribunal.
Si bien el artículo 352, 2ª parte, del Código Procesal autoriza a los jueces federales a declarar su incompetencia en cualquier estado del proceso, el ejercicio de esa facultad deviene impropio cuando el litigio ha concluido mediante el dictado de la sentencia, pues sin perjuicio del orden público implicado en las normas que rigen la competencia federal, la misma índole revisten los preceptos legales que tienden a lograr la pronta conclusión de los litigios, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.
El tribunal que previno debe entender en los aspectos relacionados con la ejecución de la sentencia, pues ello favorece la seguridad jurídica y la economía y concentración procesal, más aun, tratándose de un amparo en el que se debatieron prestaciones de salud para un menor con discapacidad.
Las cuestiones de competencia entre los tribunales de distintas circunscripciones territoriales deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimiento.
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