Improcedencia del reexamen de la competencia con posterioridad al pronunciamiento sobre el fondo del asunto

En un amparo de salud se originó un conflicto de competencia entre la justicia local y la justicia de excepción. El juzgado federal se declaró competente, dictó sentencia condenando a que se provea la cobertura integral, requirió su cumplimiento y dispuso astreintes. Posteriormente, tras un nuevo pedido de intimación, el juez federal declinó seguir entendiendo en el litigio haciendo hincapié en que la provincia había adherido al régimen instituido por el Ministerio de Salud de la Nación. La Corte expresó que no se encontraba habilitado para reexaminar su competencia pues ya mediaba un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Recordó que las causas en que ha recaído un acto jurisdiccional definitorio deben seguir su trámite hasta concluir ante el fuero que lo dictó. Agregó que lo decidido favorecía la seguridad jurídica y la economía y concentración procesal, más aun, tratándose de un amparo en el que se debatieron prestaciones de salud para un menor con discapacidad.

El juez no se encuentra habilitado para reexaminar su competencia si ya mediaba un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y el planteo a raíz del cual declinó seguir entendiendo es una prolongación del objeto de las actuaciones sustanciadas ante el tribunal.

Si bien el artículo 352, 2ª parte, del Código Procesal autoriza a los jueces federales a declarar su incompetencia en cualquier estado del proceso, el ejercicio de esa facultad deviene impropio cuando el litigio ha concluido mediante el dictado de la sentencia, pues sin perjuicio del orden público implicado en las normas que rigen la competencia federal, la misma índole revisten los preceptos legales que tienden a lograr la pronta conclusión de los litigios, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.

El tribunal que previno debe entender en los aspectos relacionados con la ejecución de la sentencia, pues ello favorece la seguridad jurídica y la economía y concentración procesal, más aun, tratándose de un amparo en el que se debatieron prestaciones de salud para un menor con discapacidad.

Las cuestiones de competencia entre los tribunales de distintas circunscripciones territoriales deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimiento.

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