Agravante por comisión del delito con arma de fuego: interpretación del artículo 41 bis del Código Penal

La Cámara Federal de Casación Penal modificó la calificación del delito de tentativa de homicidio en ocasión de robo eliminando la agravante por su comisión con arma de fuego prevista en el art. 41 bis del Código Penal y declaró la nulidad de la declaración de reincidencia dictada. Ante el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento. Con respecto a la norma mencionada, por mayoría, consideró que el fallo apelado excedió el límite de interpretación posible ya que la desvirtuó y volvió inoperante. Señaló que el fundamento referido a que “una interpretación conforme al fin de la norma que funda la agravante impone en estos casos una interpretación restrictiva porque el empleo de un instrumento mortal para causar la muerte no puede agravar el homicidio” era absolutamente dogmático al desconocer que el legislador sí efectuó esa valoración al dictar esta norma -cuya validez no fue descalificada constitucionalmente-, siendo que, además, no se condice con una interpretación sistemática de las demás previsiones que integran el cuerpo penal y que prevén agravantes según los medios empleados para la comisión de distintos delitos. Agregó que teniendo en cuenta la clara letra de la ley y lo que surge de los antecedentes parlamentarios se concluye que el tribunal no pudo afirmar válidamente que el modo de producción de la muerte no sea una pauta relevante para fundar un mayor grado de punición.

Es arbitraria la sentencia que resolvió que no correspondía aplicar la agravante del art. 41 bis del Código Penal a la calificación del delito de homicidio en ocasión de robo, en grado de tentativa, pues la interpretación que de la referida norma se realizó en el fallo excedió el límite de interpretación posible de este precepto ya que, en verdad, lo desvirtuó y lo volvió inoperante, lo que equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos, por lo que constituye una causa definida de arbitrariedad.

Es arbitraria la sentencia que resolvió que no correspondía aplicar la agravante del art. 41 bis del Código Penal a la calificación del delito de homicidio en ocasión de robo, en grado de tentativa, pues resulta claro, atendiendo al sentido literal de la norma, que ella resultaría aplicable al delito cometido -homicidio en ocasión de robo cometido con arma de fuego-, en tanto la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y cuando esta no exige esfuerzo de comprensión debe ser aplicada directamente, sin que sea admisible efectuar consideraciones ajenas al caso que aquella contempla . 

El fundamento vertido en el fallo recurrido en cuanto a que no corresponde aplicar la agravante del art. 41 bis del Código Penal a la calificación del delito de homicidio en ocasión de robo, en grado de tentativa, porque “una interpretación conforme al fin de la norma que funda la agravante impone en estos casos una aplicación restrictiva en tanto el empleo de un instrumento mortal para causar la muerte no puede agravar el homicidio” es absolutamente dogmático al desconocer que el legislador sí efectuó esa valoración al dictar esta norma -cuya validez no fue descalificada constitucionalmente-, siendo que, además, no se condice con una interpretación sistemática de las demás previsiones que integran el cuerpo penal y que prevén agravantes según los medios empleados para la comisión de distintos delitos. 

El instituto de la reincidencia -art. 50 del Código Penal- se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito; el autor que ha experimentado el encierro que importa la condena, y a pesar de ello, reincide, demuestra su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza, cuyo alcance ya conoce, ese desprecio por la pena anterior se refleja en una mayor culpabilidad, que autoriza una reacción más intensa frente al nuevo hecho.

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