Debe concluirse que el delito de encubrimiento de un ilícito penal investigado por la justicia nacional ordinaria no afecta la administración de justicia nacional en los términos del art. 3°, inciso 3°, de la ley 48, excluyéndose así la competencia federal para tales casos.
Corresponde disponer que, de aquí en más, no cabe asignar competencia al fuero federal para entender en delitos que se vinculen con un ilícito investigado por la justicia nacional ordinaria, los que quedarán sujetos a las normas de competencia pertinentes a la naturaleza del delito en cuestión.
La circunstancia de que ya no corresponda equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deja sin sustento el motivo que justificaba la intervención del fuero de excepción para entender en supuestos en los que -como regla- no eran de su competencia.
Los cambios normativos y jurisprudenciales ocurridos a partir de 1994 en torno al estatus constitucional de la actual Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinan que la posición según la cual debe atribuirse la competencia al juez federal con asiento en la jurisdicción provincial en la que se hubiera cometido el delito de encubrimiento haya devenido errónea y deba ser modificada, en tanto se trata de causas suficientemente graves como para hacer ineludible un cambio de criterio (Voto del juez Rosenkrantz).
Las razones que dieron sustento a la línea jurisprudencial iniciada en Fallos: 233:218 y mantenida hasta “Galarza”, sentencia del 17 de diciembre de 2019, se han visto alteradas radicalmente con el nuevo estatus constitucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conferido por el art. 129 de la Constitución Nacional (Voto del juez Rosenkrantz).
Corresponde adoptar, de modo concordante con lo resuelto en la causa “Galarza”, sentencia del 17 de diciembre de 2019, el criterio según el cual, de aquí en más, no cabe asignar competencia al fuero federal para entender en delitos que se vinculen con un ilícito investigado por la justicia nacional ordinaria, los que quedarán sujetos a las normas de competencia pertinentes a la naturaleza del delito en cuestión (Voto del juez Rosenkrantz).
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