No se configura el fuero de atracción dispuesto por el artículo 2336 del Código Civil y Comercial respecto de una demanda de desalojo, toda vez que el sujeto activo de esta acción de desahucio es el beneficiario de la cesión de los derechos hereditarios -correspondientes a la sucesión del causante-, es decir que no se dirige contra la sucesión ni se trata de alguno de los supuestos previstos en aquel cuerpo legal.
El instituto del fuero de atracción sólo opera respecto de las acciones personales donde el causante resulta demandado, es decir, en forma pasiva, como un modo de concentrar ante el magistrado del proceso universal todos los juicios contra el causante que pudieran afectar la universalidad de su patrimonio.
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