Es competente el juez del proceso sucesorio para entender en la acción de daños y perjuicios derivados de un sinestro vial, pues la demandada falleció y su proceso sucesorio se encuentra en trámite habiendo llegado a la etapa de inscripción de la declaratoria de herederos, sin que se haya efectuado la partición de herencia ni su respectiva inscripción.
Las reglas que rigen el fuero de atracción del sucesorio son imperativas o de orden público, pues tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión, por lo que no pueden ser dejadas de lado, ni aun por convenio de partes.
La regla según la cual el proceso sucesorio atrae las acciones personales iniciadas con anterioridad al deceso del causante -art. 3284, inc. 4, del Código Civil derogado- se ajusta a lo dispuesto por el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El sucesorio atrae las acciones por deudas personales del difunto mientras subsista la indivisión hereditaria, cuyo cese se produce con la partición de los bienes debidamente inscripta.
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