Vulnerabilidad y trata de personas: competencia de la justicia federal
A raíz de una denuncia ante la situación de precariedad advertida en los damnificados, de más de sesenta años de edad, que no se encontrarían registrados en el sistema laboral y que se encontraban en un predio rural donde la tranquera de acceso se encontraría cerrada con candado, se originó un conflicto negativo de competencia.
La Corte resolvió que correspondía a la justicia federal proseguir con el trámite de la causa ya que no se podía descartar la existencia de conductas en infracción a la ley de prevención y sanción de la trata de personas.
Tuvo en cuenta para ello que las víctimas se dedicaban diariamente, sin días francos ni vacaciones, a las actividades de esquila, desoje, señalamiento y marcación de ganado ovino, así como también al mantenimiento del campo, con abuso de la condición de vulnerabilidad y la dominación de su voluntad, junto con los demás indicadores que surgían de sus testimonios como analfabetismo, ofrecimiento engañoso de mejora laboral, aislamiento en un lugar inhóspito e incomunicado de los centros de población, retención del pago de los salarios y de los documentos de identidad, falta de agua potable, de electricidad y retaceo en la provisión de alimentos e indumentaria, entre otros.
Es competente la justicia federal para entender en la causa donde se denuncia la situación de precariedad laboral de dos personas de más de sesenta años de edad que no se encontrarían registrados en el sistema laboral, no percibirían salarios ni se les brindaría alimentos, y a los que el imputado les habría retenido los documentos nacionales de identidad, pues el abuso de la condición de vulnerabilidad y la dominación de la voluntad de las víctimas, junto con otros indicadores que surgen de los testimonios (analfabetismo, ofrecimiento engañoso de mejora laboral, aislamiento en un lugar inhóspito e incomunicado de los centros de población, falta de agua potable, de electricidad y retaceo en la provisión de alimentos e indumentaria) impiden descartar la existencia de conductas en infracción a la ley de prevención y sanción de la trata de personas.
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