Es arbitraria la sentencia que al negarse a examinar la cuestión federal que le fuera propuesta por el Ministerio Público Fiscal, relativa a la imposibilidad de imponer una condena por debajo del mínimo legal previsto en el art. 5°, inc. c, de la ley 23.737 sin declarar su inconstitucionalidad, incurrió en consideraciones puramente dogmáticas y omitió, de ese modo, aplicar la jurisprudencia de la Corte que precisa en qué condiciones las limitaciones recursivas establecidas en el art. 458 del código procesal resultan constitucionalmente válidas.
Sin perjuicio de la validez de las restricciones a las facultades recursivas del Ministerio Público según lo decidido en el precedente “Arce” (Fallos: 320:2145) respecto de cuestiones de derecho común o meros errores in procedendo, cuando está en juego el examen de un agravio de carácter federal no es posible soslayar la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio.
Es arbitrario el rechazo del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal donde cuestionó la condena fijada por debajo del mínimo legal previsto en el art. 5°, inc. c, de la ley 23.737 sin declarar su inconstitucionalidad, pues el fondo de ese planteo supone la existencia de una cuestión federal suficiente, relativa a la separación de poderes en materia de fijación de escalas penales, que pone en juego la inteligencia de normas constitucionales y que, en razón de ello, debió haber sido ser abordada por la Cámara Federal de Casación Penal.
Si bien es cierto que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos ordinarios no son, por regla, revisables en la instancia extraordinaria, ello admite excepción cuando lo decidido se apoya en consideraciones dogmáticas y se aparta de los precedentes de la Corte sobre la materia, sin dar razones suficientes que, no habiendo sido examinadas por el Tribunal, pudieran justificar arribar a una decisión distinta.
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