La decisión que anuló el sobreseimiento que no había sido recurrido por las partes no carece de una instancia de revisión, pues el artículo 449 del código procesal prevé el recurso de apelación contra las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable y al hallarse involucrada la cosa juzgada y el ne bis in idem la situación suscitada en la causa encuadra en el segundo supuesto.
Toda vez que la anulación del sobreseimiento cuya revisión pretenden los recurrentes fue dictada por la cámara de apelaciones, a fin de asegurar el derecho de impugnar establecido en el ordenamiento procesal y con ello las garantías del debido proceso y defensa en juicio, corresponde que el a quo habilite su instancia.
Corresponde hacer excepción a la doctrina según la cual no revisten la calidad de sentencia definitiva las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal, en los supuestos en los que el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, pues ese derecho solo es susceptible de tutela inmediata y no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que sin atender a la sustancia real del planteo efectuado, desestimó la vía casatoria por considerar que el rechazo de la excepción no encuadraba en los supuestos de sentencias recurribles que contiene el artículo 457 del Código Procesal Penal, toda vez que la exclusión de la competencia del a quo se basó en una interpretación irrazonable de dicha norma que no armoniza con las restantes normas del ordenamiento jurídico, correspondiendo hacer excepción a la doctrina según la cual no revisten la calidad de sentencia definitiva las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal, en los supuestos en los que el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal (Voto del juez Rosenkrantz).
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