Competencia en la comercialización de estupefacientes en forma organizada
A partir de algunas escuchas telefónicas se ordenaron allanamientos en los que se hallaron diversos estupefacientes.
La jueza federal declinó su competencia por considerar que no existían en la causa elementos de mérito que pudieran dar fundamento a la hipótesis de que el hecho excedería el comercio al menudeo. El magistrado local rechazó esa atribución con base en que el objeto de la pesquisa sería la conducta de un grupo de individuos que comercializaría estupefacientes en forma organizada y con distribución de roles para tal fin, cuya investigación pertenecería a la órbita de la justicia de excepción.
La Corte resolvió que es la justicia federal la que debe entender en la causa. Expresó que si bien la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley 23.737, la intervención del fuero federal es prioritaria en la materia (arts. 3 y 4 de la misma norma). En ese sentido, de la investigación realizada podría inferirse que el hecho en estudio excedería la mera comercialización de estupefacientes al consumidor final dado que surge del informe de la fuerza policial que uno de los denunciados proveería de estupefacientes a otro y que un tercero de ellos se encontraría en un eslabón superior a ellos en la cadena de comercialización.
Es competente la justicia federal para entender en la causa donde se investiga el comercio de estupefacientes, pues de los datos colectados podría inferirse que el hecho excedería la mera comercialización de estupefacientes al consumidor final, existiendo entre los imputados una cadena de comercialización.
Corresponde a la justicia federal profundizar la investigación respecto de las armas incautadas, si aún no se ha corroborado si sus numeraciones registrales han sido adulteradas, lo que resulta indispensable para determinar la competencia material, en tanto luego de la reforma introducida por la ley 25.886, la infracción al artículo 189 bis, apartado 5, del Código Penal, se encuentra incluida entre aquellos delitos de competencia federal, de acuerdo con lo normado en el artículo 33, apartado 1, inciso e), del Código Procesal Penal de la Nación.
Si bien la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley 23.737, la intervención del fuero federal es prioritaria en la materia (arts. 3 y 4 de la ley 26.052).
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