Es competente el fuero ordinario para entender en la causa donde se denuncia irregularidades en la administración de una empresa y la realización de balances falsos, pues tanto en el caso en que pueda considerase que el balance falso hubiera sido confeccionado como medio para llevar a cabo la presunta defraudación, como en el que aparece cometido para ocultar el delito contra la propiedad, corresponde su investigación a la justicia nacional ordinaria, desde que ésta posee más amplia competencia que la que ejerce el fuero en lo penal económico.
Los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben ser resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7º del decreto-ley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda suscitada entre un juzgado nacional en lo criminal y correccional y un juzgado nacional en lo penal económico es la cámara de apelaciones que reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció (Disidencia del juez Rosenkrantz).
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