Confección del balance falso y presunta defraudación por administración infiel: conflicto de competencia

A partir de la denuncia de hechos en orden a los delitos de administración infiel y balance falso y, eventualmente, evasión tributaria, se suscitó un conflicto de competencia entre la justicia nacional en lo criminal y correccional y la justicia en lo penal económico. La Corte resolvió que sea el juzgado nacional ordinario quien continúe conociendo en las actuaciones. Recordó su doctrina de Fallos: 308:705 y expresó que, tanto en el caso en que pueda considerase que el balance falso hubiera sido confeccionado como medio para llevar a cabo la presunta defraudación, como en el que aparece cometido para ocultar el delito contra la propiedad, corresponde su investigación a la justicia nacional ordinaria , desde que ésta posee más amplia competencia que la que ejerce el fuero en lo penal económico.

Es competente el fuero ordinario para entender en la causa donde se denuncia irregularidades en la administración de una empresa y la realización de balances falsos, pues tanto en el caso en que pueda considerase que el balance falso hubiera sido confeccionado como medio para llevar a cabo la presunta defraudación, como en el que aparece cometido para ocultar el delito contra la propiedad, corresponde su investigación a la justicia nacional ordinaria, desde que ésta posee más amplia competencia que la que ejerce el fuero en lo penal económico.

Los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben ser resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7º del decreto-ley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda suscitada entre un juzgado nacional en lo criminal y correccional y un juzgado nacional en lo penal económico es la cámara de apelaciones que reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció (Disidencia del juez Rosenkrantz). 

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