Funcionarios públicos: incentivo que es parte significativa del haber

La cámara reconoció el derecho del actor a percibir el incentivo proveniente del Ente Cooperador (ley 23.979) que percibía desde que se desempeñaba en el RENAR además de su sueldo y que había dejado de cobrar cuando se dispuso su pase en comisión al Ministerio de Defensa de la Nación. El Estado Nacional demandado interpuso un recurso extraordinario y la Corte lo declaró parcialmente admisible y confirmó la sentencia apelada. Consideró para ello que las afirmaciones del apelante carecían de sustento en cuanto pretendían desconocer el carácter remunerativo del incentivo reclamado y, asimismo, negar el derecho del actor a continuar percibiéndolo aun durante el período en que cumplió sus funciones en el Ministerio de Defensa. Agregó que se trataba de una parte significativa del haber que se otorgaba al personal con prescindencia de condición alguna y, por lo demás, privarlo del incentivo por la circunstancia de haberse dispuesto su afectación transitoria “en comisión de servicios” resultaría contrario a lo previsto por el art. 15 de la ley 25.164 en cuanto dispone que la movilidad del personal de una dependencia a otra dentro o fuera de la misma jurisdicción presupuestaria, además de encontrarse sujeta a la regulación que establecen los convenios colectivos celebrados en el marco de la ley 24.185, debe contemplar “en todos los casos la ausencia de perjuicio material y moral al trabajador”.

Es procedente el cobro del incentivo proveniente del Ente Cooperador (ley 23.979) que el actor dejó de percibir cuando se dispuso su pase en comisión a otro Ministerio, pues se trata de una parte significativa del haber que se otorga al personal con prescindencia de condición alguna y privarlo del mismo por su pase en comisión resultaría contrario a lo previsto por el art. 15 de la ley 25.164, en cuanto dispone que la movilidad del personal de una dependencia a otra dentro o fuera de la misma jurisdicción presupuestaria debe contemplar en todos los casos la ausencia de perjuicio material y moral al trabajador.

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