Haberes mensuales de agentes del Servicio Penitenciario Federal: competencia del fuero federal de la seguridad social

En el marco de una causa en la que los actores, en su carácter de agentes retirados del Servicio Penitenciario Federal, dedujeron demanda contra el Estado Nacional a fin de que se incorporasen a sus haberes mensuales los aumentos otorgados al personal en actividad mediante ciertos decretos, se suscitó un conflicto negativo de competencia, que quedó trabado entre la justicia en lo contencioso administrativo federal y la justicia federal de Comodoro Rivadavia. La Corte sostuvo que asistía razón a los magistrados de Comodoro Rivadavia que habían hecho lugar a la excepción de incompetencia territorial en cuanto a que de los elementos de prueba arrimados a la causa no se verificaban los presupuestos previstos en el art. 5°, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, desde que ninguno de ellos acontecía en el territorio donde eran competentes. Recordó que dicha norma establece, en materia de competencia territorial, que el fuero principal es el correspondiente al lugar en que deba cumplirse la obligación, expresa o implícitamente previsto conforme a los elementos aportados en el juicio; y a falta de ese lugar, el actor puede deducir su pretensión ante el juez del lugar del domicilio del demandado, o del lugar del contrato, siempre que éste se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, al momento de la notificación. Finalmente, resolvió que, en función de la naturaleza de las pretensiones deducidas, correspondía que fueran los jueces del fuero federal de la seguridad social los que entendieran en el caso, dado que, en virtud de lo dispuesto por el art. 2°, inc. c, de la ley 24.655, resultan competentes para conocer en las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiro, jubilaciones y pensiones de la Fuerzas Armadas y de Seguridad. Explicó que no obstaba a ello que fueran ajenos a la controversia, dado que la Corte -como órgano supremo de la magistratura- goza de la atribución excepcional de declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en la contienda.

Es competente el fuero federal de la seguridad social para entender en la demanda iniciada por agentes retirados del Servicio Penitenciario Federal contra el Estado Nacional a fin de que se incorporen a sus haberes mensuales los aumentos otorgados al personal en actividad, pues en virtud de lo dispuesto por el art. 2, inc. c, de la ley 24.655, dichos jueces resultan competentes para conocer en las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiro, jubilaciones y pensiones de la Fuerzas Armadas y de Seguridad.

El art. 5, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece, en materia de competencia territorial, que el fuero principal es el correspondiente al lugar en que deba cumplirse la obligación, expresa o implícitamente previsto conforme a los elementos aportados en el juicio; y a falta de ese lugar, el actor puede deducir su pretensión ante el juez del lugar del domicilio del demandado, o del lugar del contrato, siempre que éste se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, al momento de la notificación.

La Corte -como órgano supremo de la magistratura- goza de la atribución excepcional de declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en la contienda.

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