Interpretación de las leyes 24.043 y 24.411

En una causa se discutía si al actor le correspondía una diferencia entre lo cobrado por la ley 24.043 y lo solicitado en virtud del régimen de la ley 24.411 sobre desaparición forzada de personas, con motivo del fallecimiento de su padre. La Corte revocó la sentencia de cámara -que había hecho lugar al pedido- por entender que había realizado una interpretación contraria al texto de la ley. Para así decidir, consideró que la ley 24.043 establece un único beneficio para cuyo monto se prevé un incremento por la contingencia de la muerte. Por lo cual, entendió el Tribunal, no se trata de dos beneficios independientes o autónomos sino de uno que responde a una causa indivisa que se configura con el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el art. 2° de la norma referida, esto es, que la persona haya sido puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983 o que, en condición de civil, haya sido privada de su libertad por actos emanados de tribunales militares, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero.

Es improcedente admitir la interpretación dada por la cámara consistente en escindir el beneficio previsto en la ley 24.043 en dos partes a las que atribuye una causa distinta -una, motivada por la detención ilegítima y otra, por el fallecimiento de la persona detenida-, con la consecuente ampliación del derecho del peticionario, pues dicha norma establece un único beneficio para cuyo monto se prevé un incremento por la contingencia de la muerte; es decir no se trata de dos beneficios independientes o autónomos sino de uno que responde a una causa indivisa que se configura con el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el art. 2° de la norma referida, esto es, que la persona haya sido puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983 o que, en condición de civil, haya sido privada de su libertad por actos emanados de tribunales militares, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero.

En lo atinente a la interpretación de las disposiciones aplicables al caso corresponde, como primera regla, atenerse a su texto.

La inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen; debido a ello, las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos utilizados no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los preceptos empleados. 

La primera fuente de interpretación de las leyes es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ella, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de su texto o de su espíritu.

El principio constitucional de separación de poderes no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto del caso, so color de desacierto o injusticia. 

El recurso extraordinario es admisible si se encuentra en discusión el alcance e interpretación que corresponde asignar a las leyes 24.043 y 24.411, de carácter federal, y la decisión del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente funda en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). 

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7815101