Daños y perjuicios a raíz de una descarga eléctrica: competencia local

El actor demandó a una empresa de energía con el objeto de obtener un resarcimiento de los daños y perjuicios que dice haber sufrido -en ocasión de realizar instalaciones de servicio de internet como empleado de una empresa privada- a raíz de la descarga eléctrica proveniente de un cable que habría colocado la demandada en un poste de la vía pública. Ello originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia federal y la justicia local y la Corte resolvió que el pleito continúe ante esta última. Consideró que el mismo se había suscitado entre particulares y que para su dilucidación se debía acudir a normas del derecho común y público provincial. Efectivamente, la accionada es una empresa que presta el servicio público de distribución de energía eléctrica en el ámbito local, regida por el Marco Regulatorio Eléctrico sancionado por la ley 2902 de la Provincia de Río Negro y se halla sometida al control y regulación del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) de esa provincia y se encuentra excluida del marco regulatorio federal, pues la distribución de energía eléctrica, en tanto servicio público de la provincia, corresponde a la jurisdicción local (artículo 11 de ley nacional 15.336, no derogado por la ley 24.065). Concluyó el Tribunal que no se advertía que la pretensión exigiera interpretar el sentido y alcance de disposiciones de carácter federal, porque las cuestiones planteadas conducían, en último término, al examen de preceptos locales y sobre responsabilidad civil extracontractual.

Es competente la justicia provincial para entender en la acción iniciada contra una empresa distribuidora de energía eléctrica por los daños ocasionados al actor a raíz de una descarga eléctrica provocada por un cable sin aislación de tal empresa, mientras se hallaba trabajando en la vía pública, pues la demandada presta el servicio público de distribución de energía en el ámbito local, está regida por el Marco Regulatorio Eléctrico sancionado por la ley 2902 de la Provincia de Río Negro, se halla sometida al control y regulación del Ente Provincial Regulador de la Electricidad local y, se encuentra excluida del marco regulatorio federal (conf. art. 11 de ley nacional 15.336, no derogado por la ley 24.065).

Es competente la justicia provincial para entender en la acción iniciada contra una empresa distribuidora de energía eléctrica por los daños ocasionados al actor a raíz de una descarga eléctrica provocada por un cable sin aislación de tal empresa, mientras se hallaba trabajando en la vía pública, pues la demandada presta el servicio público de distribución de energía en el ámbito local, y no se advierte que la pretensión esgrimida exija interpretar el sentido y alcance de disposiciones de carácter federal, sino que las cuestiones planteadas conducen, en último término, al examen de preceptos locales y sobre responsabilidad civil extracontractual -cuya vulneración denuncia el actor como causante del accidente-.

Cabe descartar la competencia federal en razón de las personas para entender en la acción iniciada contra una empresa distribuidora de energía eléctrica por los daños ocasionados al actor a raíz de una descarga eléctrica provocada por un cable sin aislación de tal empresa, mientras se hallaba trabajando en la vía pública, puesto que no es parte de las actuaciones el Estado Nacional o alguna de sus entidades con derecho al fuero federal.

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