Los reparos de la parte recurrente para solicitar la improcedencia del pedido de extradición son improcedentes, toda vez que solo se apoyan en la invocación general y abstracta del interés superior del niño, sin referencia a las particularidades del caso a la luz de los extremos de hecho que confluyen y a la solución diseñada sobre esa base, por la jueza del caso, nada de lo cual ha sido controvertido, lo que priva de sustento al agravio esgrimido.
ser oído y a participar en el procedimiento no se hace cargo de que el a quo –previo al juicio- dio intervención a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, que la habilitó a intervenir en el debate en representación exclusiva del menor y así lo hizo planteando su posición para que no se hiciera lugar a la extradición, y que, adicionalmente, el propio recurrente señaló, en ese acto procesal, que la forma en que iba a participar el niño quedó garantizado por la intervención de la defensora de menores, lo que evidencia, además, una conducta procesal contradictoria con la asumida en la instancia de grado.
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