Extradición: Insuficiencia de la invocación general y abstracta del interés superior del niño para oponerse

El juzgado de primera instancia declaró procedente la extradición de una ciudadana peruana a su país de origen para ser sometida a juicio por el delito de tráfico ilícito de drogas. Apelada la decisión ante la Corte, ésta, por unanimidad, confirmó el fallo recurrido. Consideró que los reparos de la recurrente para solicitar la improcedencia del pedido de extradición solo se apoyaban en la invocación general y abstracta del interés superior del niño, sin referencia a las particularidades del caso y sin hacerse cargo de que la jueza había dado intervención a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces. Remarcó que la defensa se había limitado a reiterar el argumento ya esgrimido en sede oral sin hacerse cargo de centrar sus críticas en la respuesta brindada por la jueza de la causa.

Los reparos de la parte recurrente para solicitar la improcedencia del pedido de extradición son improcedentes, toda vez que solo se apoyan en la invocación general y abstracta del interés superior del niño, sin referencia a las particularidades del caso a la luz de los extremos de hecho que confluyen y a la solución diseñada sobre esa base, por la jueza del caso, nada de lo cual ha sido controvertido, lo que priva de sustento al agravio esgrimido.

ser oído y a participar en el procedimiento no se hace cargo de que el a quo –previo al juicio- dio intervención a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, que la habilitó a intervenir en el debate en representación exclusiva del menor y así lo hizo planteando su posición para que no se hiciera lugar a la extradición, y que, adicionalmente, el propio recurrente señaló, en ese acto procesal, que la forma en que iba a participar el niño quedó garantizado por la intervención de la defensora de menores, lo que evidencia, además, una conducta procesal contradictoria con la asumida en la instancia de grado.

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