Es arbitraria la sentencia que rechazó el recurso interpuesto si el apelante argumentó de manera fundada que la resolución que impugna es equiparable a una sentencia definitiva, en tanto ella impide que el proceso continúe hasta el dictado del fallo final y definitivo de la causa, pero, no obstante ello, el a quo omitió considerar de manera razonada tal circunstancia y desestimó la vía recursiva mediante la invocación de una fórmula dogmática, adunando meras citas de pronunciamientos y sin demostrar mínimamente que en ellos se haya examinado, como hubiera sido menester hacerlo, ante una pretensión colectiva, la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia para representar intereses de esa índole, fueran o no homogéneos.
Es arbitraria la sentencia que rechazó el recurso interpuesto, pues aun cuando el planteo remite a la interpretación de normas de derecho público y procesal local, ajenas como regla a la instancia extraordinaria, al haberse resuelto que no hay cabida en el expediente para procurar una tutela cautelar colectiva, se objetó la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia para solicitarla en favor del conjunto de usuarios cuyos derechos estimaba vulnerados.
En los casos aptos para ser conocidos en la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador hizo del art. 31 de la Constitución Nacional, de modo que, en tales supuestos, la legislatura y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden impedir el acceso al máximo tribunal de la justicia local.
Las cuestiones referidas a la admisibilidad de recursos locales no son, en principio, revisables en la instancia extraordinaria, ya que por su índole no exceden el marco de las facultades propias de los jueces de la causa, máxime cuando se trata de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, en que la doctrina de arbitrariedad es de aplicación particularmente restringida, sin embargo, tal criterio admite excepción cuando la sentencia impugnada conduce, sin fundamentación adecuada, a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio.
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