Falta de debida fundamentación en la concesión de un recurso extraordinario
La cámara denegó una apelación por considerar que el monto no superaba el mínimo de apelabilidad. Contra dicha decisión la ejecutada interpuso recurso extraordinario federal fundado tanto en la existencia de arbitrariedad como de una cuestión federal. La cámara rechazó el recurso por arbitrariedad, pero lo concedió por la cuestión federal bajo el fundamento de que el asunto involucraba aspectos de la ley 24.557. La Corte, por unanimidad, anuló la concesión del recurso pues, era evidente que en su resolución la cámara no había formulado ninguna inteligencia sobre el alcance y aplicación al caso de una norma federal sino que se había limitado a examinar lo atinente a la procedencia del recurso de apelación interpuesto en cuanto al monto debatido. En tales condiciones, estimó la Corte, el auto de concesión carece ostensiblemente de una debida fundamentación.
El auto de concesión del recurso extraordinario sustentado que se cuestiona la inteligencia dada por la alzada a una norma federal como lo es la ley 24.557, carece ostensiblemente de una debida fundamentación, pues el a quo no formuló ninguna inteligencia sobre el alcance y aplicación al caso de la citada norma federal, sino que se limitó a examinar lo atinente a la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en función del monto debatido.
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