La sentencia como unidad lógico - jurídica

La Corte volvió a referirse, en una causa penal, a la sentencia como unidad lógica. En el caso, con remisión al dictamen fiscal, dejó sin efecto la sentencia recurrida al considerar que no exhibía una coincidencia mayoritaria sustancial sobre los fundamentos que daban apoyo a la decisión, por lo que ordenó el dictado de una nueva. En ese orden, reiteró su doctrina con arreglo a la cual los pronunciamientos de tribunales colegiados son inválidos cuando resultan de una mera agregación de opiniones individuales que no exhibe una coincidencia mayoritaria sobre la sustancia de las razones que dan fundamento a lo que se resuelve.

Es arbitraria la sentencia si la coincidencia en la conclusión de que las acciones derivadas de los delitos cometidos por los condenados serían imprescriptibles no resulta de fundamentos sustancialmente convergentes, sino completamente diferentes entre sí: normas o reglas distintas basadas en premisas totalmente diversas que sólo tienen en común una pretensión de interpretación o argumentación constitucional.

Es arbitraria la sentencia si ella no exhibe una coincidencia mayoritaria sustancial sobre los fundamentos que dan apoyo a la decisión que el tribunal adopta.

Los pronunciamientos de tribunales colegiados son inválidos cuando resultan de una mera agregación de opiniones individuales que no exhibe una coincidencia mayoritaria sobre la sustancia de las razones que dan fundamento a lo que se resuelve.

Las decisiones de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas, por ello la ausencia de un acuerdo genuino sobre los motivos que guían la decisión priva a la resolución de aquello que debe constituir su esencia, es decir una unidad lógico jurídica, cuya validez depende no sólo de que la mayoría convenga en lo atinente a la parte dispositiva, sino que también ostente una sustancial coincidencia en los fundamentos que permitan llegar a una conclusión adoptada por la mayoría absoluta de los miembros del tribunal.

Procede que el Ministerio Público releve de oficio la anomalía de la sentencia consistente en la carencia de fundamentos sustancialmente convergentes, pues ello compromete el debido proceso por el que aquél debe velar.

La sentencia debe procurar ceñirse a lo relevante para la solución del caso específico y evitar desarrollar pretendidas posiciones personales sobre la cuestión en debate que - por los motivos que sean y sin perjuicio de razonables expresiones obiter dictum- no resulten pertinentes para la decisión a adoptarse.

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