Tribunal superior de la causa: denegación en forma errónea

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declaró competente al Juzgado Federal de Posadas para entender en la causa y le remitió los autos. La actora interpuso un recurso extraordinario contra este pronunciamiento, que fue agregado por el juez mencionado para luego remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas. Esta última corrió el traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no hizo lugar al recurso extraordinario, lo que originó la presentación de la correspondiente queja. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Señaló que la sentencia impugnada era la emanada de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que, de tal forma, era el superior tribunal de la causa cuando, no obstante ello y en forma errónea, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, había asumido dicho carácter resolviendo sobre la procedencia del remedio federal.

La denegación del recurso extraordinario debe ser dejada sin efecto, toda vez que la sentencia impugnada por la actora emanaba de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y no obstante ello, en forma errónea, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, asumió dicho carácter y resolvió sobre la procedencia del remedio federal, en tanto ello constituye violación al requisito del superior tribunal de la causa que exige el artículo 14 de la ley 48.

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