Modalidad de ejecución de la pena privativa de la libertad: falta de consideración de los argumentos de la defensa

El recurrente fue condenado por considerárselo autor del delito de homicidio imprudente por colisionar otro vehículo y producir así el accidente que causó la muerte de dos personas. Ante el recurso de la defensa la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Por un lado, consideró que las críticas de la defensa a la condena y su revisión implicaban una mera disconformidad con fallos que, más allá de su acierto o error, no aparecían como inconcebibles en el marco de una racional administración de justicia, en tanto no se apartaban inequívocamente de las normas de derecho común aplicables. Señaló que encontraban sustento en argumentos que enlazaban coherentemente los indicios derivados de la prueba aportada y permitían verificar, sin contradicciones, de qué manera se habían reconstruido los hechos, lo que descartaba la posibilidad de considerar que se trataba de un supuesto de estricto carácter excepcional como lo es la arbitrariedad. Sin embargo, consideró que el agravio sobre la modalidad de ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta al condenado no tuvo respuesta suficiente. Recordó que el instituto de la condenación condicional, previsto en el artículo 26 del Código Penal, tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas que habiliten la aplicación de penas de hasta tres años de prisión, cuando sus circunstancias personales permiten concluir que el fin resocializador podría cumplirse satisfactoriamente sin necesidad de un tratamiento penitenciario. Tuvo en cuenta el Tribunal que con sustento en ciertas circunstancias personales de su asistido, tales como que carece de antecedentes penales, que cuenta con trabajo estable hace aproximadamente treinta años e integra una familia constituida hace décadas, la defensa había argumentado en las instancias anteriores en favor de que se le otorgara el cumplimiento en suspenso de la pena impuesta y que, sin embargo, esas referencias no merecieron ninguna consideración por el tribunal de impugnación ni por el tribunal superior provincial. Agregó finalmente que con respecto a ese agravio la sentencia apelada no satisfacía los estándares de revisión amplia establecidos en su precedente "Casal" (Fallos: 328:3399).

La sentencia que condenó al imputado como autor del delito de homicidio imprudente, agravado por la conducción negligente y antirreglamentaria de un rodado no es arbitraria, pues las críticas de la defensa trasuntan una mera disconformidad con el fallo que, más allá de su acierto o error, no aparecen como inconcebibles en el marco de una racional administración de justicia, en tanto no se apartan inequívocamente de las normas de derecho común aplicables, encuentran sustento en argumentos que enlazan coherentemente los indicios derivados de la prueba aportada y permiten verificar, sin contradicciones, de qué manera se han reconstruido los hechos, lo que descarta la posibilidad de considerar que se trate de un supuesto de estricto carácter excepcional como lo es la arbitrariedad.

La decisión que dispuso el efectivo cumplimiento de la prisión impuesta -con fundamento en que los delitos vinculados a la conducción imprudente de automotores se estarían incrementando, por lo cual, debido a su peligro, los jueces tendrían la obligación de imponer penas ejemplificadoras- es arbitraria, pues no consideró los argumentos de la defensa en relación a las circunstancias personales del condenado, tales como que carecía de antecedentes penales, que contaba con trabajo estable e integraba una familia constituida hace décadas; referencias éstas con aptitud para modificar eventualmente lo decidido en ese aspecto, no cumpliendo así los estándares de revisión amplia establecidos en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399).

No es arbitraria la sentencia que condenó al imputado como autor del delito de homicidio imprudente, agravado por la conducción negligente y antirreglamentaria de un rodado, pues el recurrente no ha logrado demostrar la consideración del tribunal según la cual, aun sin desconocer las transgresiones de las normas del tránsito en las que habrían incurrido las víctimas, el condenado introdujo en el tráfico un riesgo inadmisible, como lo es conducir sin la atención debida, que resultó determinante para el resultado.

La condena impuesta al imputado como autor del delito de homicidio imprudente, agravado por la conducción negligente y antirreglamentaria de un rodado no es arbitraria, pues es razonable afirmar que no hubo ninguna circunstancia que autorice a inferir que aquél estuvo impedido de realizar maniobras para evitar la colisión tales como disminuir la velocidad o sobrepasar a la camioneta por el carril de la izquierda, sin que exista evidencia de un frenado repentino y abrupto, ni de otros hechos, como la presencia de más vehículos, dificultades en la visibilidad o irregularidades en el asfalto, por lo que sólo podría explicarse el hecho por la desatención del conductor, la que provocó que no viera a tiempo la camioneta de las víctimas.

El instituto de la condenación condicional, previsto en el artículo 26 del Código Penal, tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas que habiliten la aplicación de penas de hasta tres años de prisión, cuando sus circunstancias personales permiten concluir que el fin resocializador podría cumplirse satisfactoriamente sin necesidad de un tratamiento penitenciario.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8085721&cache=1747183781006