Despido arbitrario, legítima expectativa del trabajador y protección constitucional

El superior tribunal provincial rechazó la demanda del actor que solicitaba a un municipio el pago de diferencias salariales e indemnizaciones por la ruptura del vínculo de empleo, argumentando que solo se había probado una relación laboral de naturaleza precaria y eventual. La Corte, por mayoría, revocó ese pronunciamiento ordenando el dictado de un nuevo fallo. Para decidir de este modo, consideró que medió una evidente desviación de poder, al encubrir una designación que debió haber revestido carácter permanente bajo el ropaje de una supuesta actividad precaria y eventual. Esa actuación irregular, señaló el Tribunal, no pudo derivar en un beneficio para la administración al momento de disponer la desvinculación, pues había generado en el agente una legítima expectativa de permanencia laboral que merecía la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el “despido arbitrario”.

Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda iniciada contra un municipio por el pago de diferencias salariales e indemnizaciones por la ruptura del vínculo de empleo, pues el a quo no pudo, sin incurrir en dogmatismo, calificar como “eventuales” las labores prestadas por el actor, menos aún cuando, según su propia descripción, las tareas efectuadas por aquél aparecen como habituales del quehacer en el espacio público municipal y fueron llevadas a cabo durante más de 10 años. 

Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda iniciada contra un municipio por el pago de diferencias salariales e indemnizaciones por la ruptura del vínculo de empleo, pues más allá de que no se alegó ni, menos todavía, se demostró que la relación pudo haber sido válidamente encuadrada en alguno de los supuestos que las normas locales vigentes para la época preveían para contrataciones temporarias o eventuales, lo cierto es que el municipio la mantuvo de modo precario “en negro” y esa circunstancia pone en evidencia una actuación, con respecto al actor, que exhibe una evidente desviación de poder, al encubrir una designación que debió haber revestido carácter permanente bajo el ropaje de una supuesta actividad precaria y eventual.

El recurso extraordinario resulta procedente pues, si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y público local, ajenas –como regla- a su ámbito, cabe hacer excepción a ese principio cuando los jueces de la anterior instancia no han dado un adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo con las constancias probatorias del expediente y la normativa aplicable, toda vez que han basado su decisión en afirmaciones dogmáticas y contradictorias que le dan un sustento solo aparente.

La garantía de la defensa en juicio no solo comprende la posibilidad de ofrecer y producir pruebas, sino también la de obtener una sentencia que sea una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a los hechos demostrados en el proceso. 

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