Resulta operativo el fuero de atracción de la sucesión para entender en la causa en la que se solicita la producción de prueba anticipada manifestando que ella es preparatoria de una acción preventiva en los términos de los artículos 1710, 1711 y 1712 del Código Civil y Comercial de la Nación y, subsidiariamente, de una acción de reparación de daños y perjuicios, toda vez que el proceso es preparatorio de una acción personal contra el causante (art. 323, Código Procesal Civil y Comercial).
El fuero de atracción procede respecto de las acciones personales promovidas con anterioridad al fallecimiento, como un modo de concentrar ante la sucesión los procesos contra el causante que pudieran afectar la universalidad de su patrimonio.
Los conflictos entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltos por aplicación de las normas nacionales de procedimientos y, en la tarea de esclarecerlos, es necesario valorar el relato de los hechos contenido en el escrito inicial e indagar acerca de la índole y el origen de la pretensión.
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