Fuero de atracción del sucesorio respecto de las acciones personales

En un conflicto de competencia, la Corte recordó que el fuero de atracción del sucesorio procede respecto de las acciones personales promovidas con anterioridad al fallecimiento, como un modo de concentrar ante la sucesión los procesos contra el causante que pudieran afectar la universalidad de su patrimonio. La cuestión fue resuelta en el marco de un pedido de prueba anticipada a fin de que se exhiba y entregue copia del contrato de cesión de derechos y los libretos de la serie que se estaría filmando. El planteo originó un conflicto entre un juzgado nacional en lo civil y un juzgado provincial donde tramita la sucesión de quien motivaba la serie, que fue resuelto por la Corte en favor de este último. Tuvo en cuenta que en las medidas preliminares resulta competente el juez que deba conocer en el proceso principal y señaló que la actora, al iniciar la acción, indicó los nombres de las futuras partes contrarias en el proceso principal entre los que incluyó a quien falleciera durante el trámite, por lo que resultaba operativo el fuero de atracción del juicio universal.

Resulta operativo el fuero de atracción de la sucesión para entender en la causa en la que se solicita la producción de prueba anticipada manifestando que ella es preparatoria de una acción preventiva en los términos de los artículos 1710, 1711 y 1712 del Código Civil y Comercial de la Nación y, subsidiariamente, de una acción de reparación de daños y perjuicios, toda vez que el proceso es preparatorio de una acción personal contra el causante (art. 323, Código Procesal Civil y Comercial).

El fuero de atracción procede respecto de las acciones personales promovidas con anterioridad al fallecimiento, como un modo de concentrar ante la sucesión los procesos contra el causante que pudieran afectar la universalidad de su patrimonio.

Los conflictos entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltos por aplicación de las normas nacionales de procedimientos y, en la tarea de esclarecerlos, es necesario valorar el relato de los hechos contenido en el escrito inicial e indagar acerca de la índole y el origen de la pretensión.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7760891