Contratos administrativos vinculados a bienes de valor histórico (cumplimiento e interpretación)

El Ejército Argentino celebró con una empresa la concesión sobre el predio sito en la avenida Bullrich, la calle Cerviño y las vías del Ferrocarril Mitre incluyéndose en cabeza de la firma el reciclado del Gran Pabellón Central de la Exposición Internacional Ferroviaria y de Transporte efectuado en 1910, que se halla erigido en el predio mencionado. Ante el incumplimiento de esta prestación, el Estado Nacional promovió la demanda por cumplimiento de contrato que tuvo acogida tanto en primera como en segunda instancia. Recurrida la sentencia ante la Corte, ésta resolvió por unanimidad declarar inadmisible el recurso. En sus considerandos, entendió el Tribunal que en el caso subyace la problemática relacionada con la restauración, puesta en valor y preservación de un bien de valor histórico, arquitectónico y cultural indiscutible y que la restauración y adecuación fue incluida en el contrato de concesión. En ese orden, recordó también la Corte su reiterada doctrina -plenamente aplicable en el ámbito de la contratación administrativa- conforme a la cual los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión. EN-EMGE c/ CENCOSUD SA s/ VARIOS

Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que condenó a la concesionaria de un predio a que diera satisfacción al compromiso asumido en el contrato por el cual debía reciclar el Gran Pabellón Central de la Exposición Internacional Ferroviaria y de Transporte que se hallaba en dicho predio, pues el apelante no rebatió fundadamente las razones fácticas y de derecho no federal en las que el tribunal sustentó lo decidido. 

El patrimonio cultural de una nación preserva la memoria histórica de su pueblo y, en consecuencia, resulta un factor fundamental para conformar y consolidar su identidad, es por ello que su tutela por parte del Estado adquiere vital importancia puesto que permite preservar los testimonios de civilizaciones pasadas y presentes, los que resultan indispensables puntos de referencia de toda sociedad a la hora de programar sus proyectos sociales futuros. 

El principio conforme al cual los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, resulta plenamente aplicable en el ámbito de la contratación administrativa, en tanto el principio cardinal de la buena fe informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico, tanto público como privado, al enraizarlo en las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura. 

Los agravios de la parte recurrente no revisten entidad suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, en la medida que se trata de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal propias de los jueces de la causa, que han sido resueltas con fundamentos idóneos de igual naturaleza que bastan para sustentar el pronunciamiento de la cámara.

La doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir decisiones presuntamente equivocadas en orden a temas no federales; para su procedencia se requiere, en cambio, un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia como acto jurisdiccional válido.

La arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución a que arribó el tribunal, sino que exige la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de argumentación jurídica.

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