Omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por el recurrente que afecta la defensa en juicio

La cámara rechazó la demanda promovida por una empresa con el objeto de que se le abone una suma de dinero por los perjuicios que le habría ocasionado la suspensión ilegítima de los beneficios fiscales de los que gozaba, con fundamento en que la actora no había cumplido en tiempo con la obligación de presentar el informe según lo previsto por una resolución dictada por la Secretaría de Industria. La Corte revocó esta sentencia por considerar que había eludido el tratamiento de planteos conducentes articulados claramente por la apelante en su memorial de agravios. Expresó que el tribunal había omitido lo expuesto por la recurrente en cuanto a que la caducidad de los beneficios debía disponerse mediante el dictado de un acto administrativo que cumpliera los requisitos previstos por la ley 19.549 y que tampoco se había expedido acerca de la alegada inconstitucionalidad de la resolución invocada como fundamento de la decisión. AUTOLÓGICA SA c/ ESTADO NACIONAL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Resulta arbitraria la sentencia que rechazó la demanda promovida por una empresa contra el Estado Nacional con el objeto de que se le abone una suma de dinero por los perjuicios que le habría ocasionado la suspensión ilegítima de los beneficios fiscales de los que gozaba en el marco de la ley 25.922, toda vez que el a quo se limitó a destacar el incumplimiento en el que incurrió la actora, sin expedirse acerca de los argumentos expresados con respecto a la ilegitimidad de la actuación de la demandada por no haber dictado el acto administartivo correspondiente y por haberse excedido en sus facultades de reglamentación de la ley, sin que ello implique, claro está, pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión.

Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda promovida por una empresa contra el Estado Nacional con el objeto de que se le abone una suma de dinero por los perjuicios que le habría ocasionado la suspensión ilegítima de los beneficios fiscales de los que gozaba en el marco de la ley 25.922, pues el a quo eludió el tratamiento del apelante en relación a que la caducidad de los beneficios fiscales debía disponerse mediante el dictado de un acto administrativo que cumpliera los requisitos previstos por la ley 19.549 para no incurrir en vías de hecho, máxime cuando mucho tiempo después de la suspensión de los beneficios fiscales se dictó la resolución 1228/15 declarando la caducidad.

Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda promovida por una empresa contra el Estado Nacional con el objeto de que se le abone una suma de dinero por los perjuicios que le habría ocasionado la suspensión ilegítima de los beneficios fiscales de los que gozaba en el marco de la ley 25.922, pues no se expidió acerca de la alegada inconstitucionalidad del art. 12 de la resolución 61/05 dictada por la Secretaría de Industria con fundamento en que dicho órgano se habría excedido en sus facultades de reglamentación de la ley 25.922 creando una sanción más gravosa por un incumplimiento formal, lo que importa una violación a los principios de legalidad y razonabilidad (arts. 16 a 19 y 28 de la Constitución Nacional).

Es descalificable -con base en la doctrina de la arbitrariedad- la sentencia que omitió el tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por el recurrente, pues ello se traduce en la falta de fundamentación adecuada del pronunciamiento con la consiguiente afectación de los derechos de defensa en juicio y del debido proceso legal.

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