La responsabilidad prevista en el art. 155 del Código Penal y la libertad de expresión

El director de un sitio periodístico fue condenado a una multa por el delito de publicación indebida de una comunicación electrónica. La defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado por el superior tribunal provincial, lo que motivó un recurso extraordinario. La Corte, por unanimidad, dejó sin efecto la sentencia apelada con remisión a los argumentos del precedente “Casal” (Fallos: 328:3399) por considerar que no se había efectuado una revisión amplia e integral de la condena, en particular del agravio vinculado a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 155 del Código Penal a la luz del derecho a la libertad de expresión. MASCI, DIEGO MARIANO s/ VIOLACIÓN DE INTIMIDAD - RECURSO DE CASACIÓN

Corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar se dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo estabecido en el precedente “Casal” (Fallos: 328:3399) toda vez que no se ha efectuado una revisión amplia e integral de la condena, en particular del agravio vinculado a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 155 del Código Penal a la luz del derecho a la libertad de expresión (artículos 14, 32 y 75, inciso 22, Constitución Nacional; artículo 13, Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 19, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

exigiendo que el tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisora conforme a las posibilidades y particularidades de cada caso, revisando todo lo que le sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho, constituyéndolo en custodio de la correcta aplicación racional del método de reconstrucción histórica en el caso concreto, tiene por resultado un entendimiento de la ley procesal penal vigente acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y es la que impone la jurisprudencia internacional.

 Para cumplir con una verdadera revisión en el recurso de casación, no debe atenderse a una distinción meramente formal en el nomen iuris de las cuestiones expresadas en los agravios, como así tampoco de los incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación invocados para la procedencia del recurso, por el contrario, se deben contemplar y analizar los motivos de manera complementaria, con independencia de su clasificación.

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