La Provincia de Córdoba no puede, en ejercicio de la potestad prevista en los artículos 173, 207 y 208 del Código Tributario Provincial (ley 6006), gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad que el Correo Oficial de la República Argentina S.A. desarrolla dentro de su territorio, pues éste constituye un medio o instrumento empleado por el Gobierno federal para garantizar de forma transitoria el servicio público de correo, cuyos ingresos son calificados por la Constitución Nacional como rentas de la Nación, careciendo de relevancia los nuevos servicios que, por el avance de la tecnología y la extensión de las comunicaciones, pueda incorporar el Estado Nacional por medio del Correo Oficial a su oferta, en tanto es la renta que todos ellos producen la que ha sido reservada a su financiamiento exclusivo y, por ende, se encuentra a extramuros de la potestad tributaria local.
Toda vez que la Provincia demanda rechazó el pedido del Correo Oficial de la República Argentina S.A. de reconocimiento de exención del impuesto a los ingresos brutos y, como consecuencia de ello, diversos organismos públicos provinciales procedieron a retener el citado impuesto, ello configuran una conducta explícita del órgano fiscal provincial, encaminada a la percepción del tributo cuya constitucionalidad se cuestiona, que tiene entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de la relación jurídica tributaria, razón por la cual corresponde concluir que la controversia es actual y concreta.
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