Impuesto sobre los ingresos brutos y Sector Público Nacional

El Correo Oficial de la República Argentina S.A. promovió acción declarativa contra la Provincia de Córdoba, a fin de que se declare ilegítima e inconstitucional la pretensión de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad que despliega dentro de su territorio. Resalta el carácter exclusivo de la renta postal, que es de propiedad nacional y manifiesta que no se trata de una actividad lucrativa cuyo objetivo sea el incremento de los recursos del Estado Nacional, sino la de brindar un servicio público. La Corte -en el marco de su competencia originaria- hizo lugar lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del impuesto que el Estado provincial pretende aplicar. Recordó lo ya decidido en los precedentes de Fallos: 324:1127 y 327:538 en cuanto a que resultaba inconstitucional gravar con el impuesto local a los ingresos brutos las actividades realizadas en ese entonces por Encotel, pues esa pretensión encuentra límite en lo establecido por los arts. 4° y 17 de la Constitución Nacional, dado que la renta de correos integra el grupo de los recursos con los cuales se forma el Tesoro Nacional, según el citado art. 4° y la naturaleza de esa renta es ajena a los resultados que pueda arrojar la actividad de la empresa nacional. Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/Acción declarativa de inconstitucionalidad.

La Provincia de Córdoba no puede, en ejercicio de la potestad prevista en los artículos 173, 207 y 208 del Código Tributario Provincial (ley 6006), gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad que el Correo Oficial de la República Argentina S.A. desarrolla dentro de su territorio, pues éste constituye un medio o instrumento empleado por el Gobierno federal para garantizar de forma transitoria el servicio público de correo, cuyos ingresos son calificados por la Constitución Nacional como rentas de la Nación, careciendo de relevancia los nuevos servicios que, por el avance de la tecnología y la extensión de las comunicaciones, pueda incorporar el Estado Nacional por medio del Correo Oficial a su oferta, en tanto es la renta que todos ellos producen la que ha sido reservada a su financiamiento exclusivo y, por ende, se encuentra a extramuros de la potestad tributaria local. 

Toda vez que la Provincia demanda rechazó el pedido del Correo Oficial de la República Argentina S.A. de reconocimiento de exención del impuesto a los ingresos brutos y, como consecuencia de ello, diversos organismos públicos provinciales procedieron a retener el citado impuesto, ello configuran una conducta explícita del órgano fiscal provincial, encaminada a la percepción del tributo cuya constitucionalidad se cuestiona, que tiene entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de la relación jurídica tributaria, razón por la cual corresponde concluir que la controversia es actual y concreta.

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